Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6379
Título : Yakymchuk v. Ucrania
Autos: Yakymchuk v. Ucrania
Fecha: 11-sep-2025
Resumen : En 2009 una jueza de Ucrania había sido grabada en su despacho de forma encubierta por el servicio local de seguridad. En el marco de dos causas por infracciones de baja entidad, se la registró mientras solicitaba dinero a cambio de la eximición de las respectivas detenciones. La investigación preliminar en su contra fue suspendida en veinticinco oportunidades. En total, el proceso se extendió por más de seis años. Durante su desarrollo no tuvo acceso a las decisiones judiciales que habrían autorizado la grabación bajo el pretexto de que se trataba de información clasificada. Incluso, luego se le informó que las decisiones que justificaban la medida habían sido destruidas. Asimismo, el juez que resolvió la legalidad de las grabaciones encubiertas no había sido designado mediante el sistema de sorteo aleatorio establecido por la ley local. Pese a sus planteos a lo largo de las diversas instancias internas, resultó condenada a cinco años de prisión en suspenso e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos. En consecuencia, fue removida de su cargo.
Decisión: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que Ucrania era responsable por la violación de los derechos al respeto a la vida privada, a un proceso equitativo y a un recurso efectivo (artículos 8, 6 y 13, respectivamente, del Convenio Europeo de Derechos Humanos).
Argumentos: 1. Derecho a la privacidad. Actividades de inteligencia. Prueba. Control judicial. Principio de legalidad. Principio de proporcionalidad. “El Tribunal observa que las partes coincidieron en que la vigilancia encubierta de la peticionaria constituyó una injerencia en el ejercicio de su derecho al respeto a la vida privada, reconocido en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos […]. Para que no resulte violatoria del artículo 8, la injerencia debe estar prevista por la ley, perseguir un fin legítimo y ser necesaria en una sociedad democrática” (cfr. párrs. 66 y 67). “Al abordar una solicitud de acceso a una autorización de vigilancia encubierta, los tribunales nacionales deben garantizar un equilibrio justo entre el interés del sujeto sometido a vigilancia y el interés público. Además, los sujetos sometidos a vigilancia deberían tener acceso al legajo de investigación, excepto que existan motivos de peso para denegarlo” (cfr. párr. 74). “El tribunal interviniente se limitó a efectuar un análisis general de las cuestiones de legalidad y proporcionalidad de la injerencia. No resulta claro si verificó la existencia de motivos suficientes y de importancia que justificaran la vigilancia encubierta de la peticionaria. Tampoco es claro si la naturaleza, el alcance y la duración de la injerencia estuvieron justificados, especialmente teniendo en cuenta el hecho de que la jueza estuvo sujeta a vigilancia encubierta durante alrededor de un año. Los tribunales locales no analizaron la legalidad y proporcionalidad de la injerencia con el propósito de obtener garantías suficientes contra la restricción injustificada de los derechos de la peticionaria protegidos por el artículo 8 del Convenio” (cfr. párrs. 76-78). “En casos anteriores el Tribunal concluyó que se había violado el artículo 8 del Convenio ya que las medidas de vigilancia encubierta se habían realizado sin autorización previa de los tribunales nacionales o debido a que los tribunales nacionales no habían ofrecido respuesta a lo planteado en torno a su ilegalidad. No existen motivos para apartarse de esa conclusión en el presente caso. Por lo tanto, el Tribunal entiende que la injerencia en el ejercicio del derecho de la peticionaria al respeto de su vida privada no se hizo de conformidad con el derecho aplicable” (cfr. párrs. 84 y 85).
2. Debido proceso. Jueces naturales. Independencia. Principio de imparcialidad. “La designación de un juez debía realizarse mediante el sistema automatizado de sorteo (aleatorio) de expedientes, lo cual no sucedió […]. No resulta claro por qué la regla que establecía el uso obligatorio del sistema de asignación automatizada fue ignorada. Tampoco resulta claro el criterio empleado para la selección del juez elegido de la lista de jueces que ostentaban habilitación especial para acceder a documentos secretos. La decisión pertinente sobre su designación no contiene dicha información […]. Las consideraciones que anteceden y la falta de clarificación del tribunal de casación y del Gobierno resultan suficientes para concluir que las irregularidades en cuestión fueron de tal gravedad que socavaron la esencia misma del derecho a ser juzgado por un tribunal constituido conforme a la ley” (cfr. párrs. 97 y 98).
3. Plazo razonable. Complejidad del asunto. Acceso a la justicia. “La causa tuvo una duración de seis años, ocho meses y nueve días, e involucró tres instancias judiciales. La peticionaria cuestionó la legalidad de las suspensiones del proceso y de la excesiva duración de la etapa de investigación preliminar en reiteradas ocasiones […]. Sin embargo, los tribunales nacionales no se pronunciaron al respecto. Asimismo, el servicio de seguridad no proporcionó el contenido del legajo de vigilancia de forma expedita. El proceso en cuestión no era complejo, ya que involucraba dos hechos y no requería la realización de numerosos actos procesales. Por consiguiente, el Tribunal no está convencido de que las autoridades encargadas de la investigación ni los tribunales nacionales hayan actuado con la debida diligencia. La duración del proceso penal en contra de la peticionaria fue excesiva” (cfr. párrs. 104-108). “La peticionaria se agravió de la falta de recursos disponibles con relación a sus agravios sobre la excesiva duración del proceso penal y la injerencia ilícita en su derecho al respeto a la vida privada […]. El Tribunal recuerda que el artículo 13 garantiza el acceso a un recurso efectivo ante una instancia nacional por un presunto incumplimiento de la exigencia del artículo 6(1) de oír una causa dentro de un plazo razonable” (cfr. párrafos 112 y 116).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
Voces: ACCESO A LA JUSTICIA
ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA
COMPLEJIDAD DEL ASUNTO
CONTROL JUDICIAL
DEBIDO PROCESO
DERECHO A LA PRIVACIDAD
INDEPENDENCIA
JUECES NATURALES
PLAZO RAZONABLE
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
PRUEBA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5254
https://hudoc.echr.coe.int/fre#{%22itemid%22:[%22001-241747%22]}
https://hudoc.echr.coe.int/fre#{%22itemid%22:[%22001-210850%22]}
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
Yakymchuk v. Ucrania.pdf262.16 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir