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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6250| Título : | Ramirez Quitián y otros (causa N° 3799) |
| Fecha: | 26-nov-2025 |
| Resumen : | En 2013, a partir de un allanamiento, efectivos policiales encontraron a catorce mujeres en el interior de un local nocturno. En el lugar también se secuestraron planillas que consignaban nombres de mujeres y sumas de dinero. En esa oportunidad, una de las mujeres se presentó como la encargada del establecimiento. La mujer había conocido al dueño del lugar al poco tiempo de enviudar, siendo madre soltera de un niño menor de edad, con diversas deudas y en una situación extrema vulnerabilidad. De forma posterior, se habían convertido en pareja y ella era víctima de violencia por su parte. Según declararon las víctimas, fue en ese contexto que la mujer imputada comenzó a oficiar de encargada del local. A mediados de 2015, la mujer realizó la primera de varias denuncias en sede policial por hechos de violencia de género. En el marco de la causa que investigaba la actividad del local nocturno, esas denuncias por violencia de género fueron incorporadas al expediente. En 2024, durante el juicio oral, el tribunal interviniente la condenó, junto con otras personas, a la pena de cinco años de prisión por el delito de facilitación y explotación de la prostitución ajena, agravado por el abuso de la situación de vulnerabilidad de las víctimas. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. En ese marco, al presentar breves notas ante el tribunal revisor, la defensa acompañó un informe elaborado por una trabajadora social que acreditaba que la mujer había sido víctima de violencia por motivos de género al momento de los hechos y que los había denunciado en al menos en ocho oportunidades. De ese informe no se dio intervención al Ministerio Público Fiscal. |
| Decisión: | La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal casó de manera parcial, absolvió a la mujer imputada y le encomendó al tribunal de origen la implementación de medidas de protección conforme a la ley de protección integral a las mujeres (jueces Yacobucci y Slokar, y jueza Ledesma). |
| Argumentos: | 1. Violencia de género. Vulnerabilidad. Autodeterminación. Valoración de la prueba. In dubio pro reo. Culpabilidad.
“[C]orresponde casar la sentencia recurrida y disponer la absolución de [la mujer imputada] por los hechos por los que fuera acusada. Ello, en tanto advierto una arbitraria valoración de la prueba en lo que hace a la culpabilidad al momento de los sucesos –concretamente, a la inexigibilidad de otra conducta– que impone su desvinculación de la causa”.
“[S]i bien no es certero el momento en que [la] [...] violencia inició –más allá de que lo usual, en este tipo de relaciones, no es que se inicie en una fecha determinada, sino que es la forma en la que se establece el vínculo-, lo que está probado fuera de toda duda es que cuando [la mujer imputada] oficiaba de encargada [del local] ya era pareja [del dueño del local] pues eso fue declarado por las mujeres víctimas en el marco de este expediente”.
“[A] raíz de esa información [que aporta el informe de la trabajadora social], podría inferirse que [la mujer imputada] ya era víctima de violencia por parte de [su ex pareja] y que ello habría afectado la extensión de su campo de decisión autónoma. Esos condicionamientos han de pesar entonces en la consideración de la competencia penalmente relevante de la mujer sometida a instancias coactivas, de sometimiento y manipulación. [L]a elección de los verbos en condicional es deliberada en tanto no resulta indubitado que para el momento del allanamiento [la imputada] ya estuviera padeciendo la violencia de [su ex pareja]. Sin embargo, esto puede inferirse conforme máximas de experiencia y significación social, en función de las características propias de esos vínculos violentos que, en tanto tales, remiten a un proceso que progresa en su eficacia condicionante sobre la posición de la mujer frente al deber de seguir normas de comportamiento como las que se presentan en este caso concreto.
En ese campo de relevamiento fáctico –hechos– opera el principio in dubio pro reo; por el cual, frente al escenario ponderado, cabe considerar que [la mujer imputada] ofició de encargada [del local] con un condicionamiento situacional que debe ser asumido en la instancia normativa desde la perspectiva de la inexigibilidad que prevén normas legales y convencionales. Este aspecto tiene incidencia entonces en el nivel de reproche penal. Dicho de otro modo, pone en crisis la atribución de responsabilidad decidida en la condena dispuesta por el a quo”. 2. Violencia de género. Valoración de la prueba. Arbitrariedad. “[L]o cierto es que en autos se cuenta con pruebas coincidentes y concordantes sobre la violencia de género de la que [la mujer imputada] resultó víctima, con certeza, desde mediados de 2015 y, al menos con una probabilidad alta, al momento de los hechos. Esa reconstrucción sobre bases objetivas, pone en evidencia el contexto de vulnerabilidad –dependencia– en el que se encontraba al conocer a [su ex pareja[ (con un hijo menor de edad a su exclusivo cargo, recientemente viuda y con deudas que debía pagarle). Todos esos elementos permiten inferir que la imputada se encontraba en una situación de notable dependencia y sujeción respecto [del dueño del local], en cuyo contexto se desenvuelven los hechos que motivan la intervención jurisdiccional”. “[E]l tribunal, desatendiendo el marco de situación antes descripto, realizó una consideración arbitraria en la ponderación de elementos de juicio decisivos para discernir la responsabilidad penal de la mujer. Esto se hace notorio en tanto estaba jurisdiccionalmente reconocida la violencia de género sufrida por [la mujer imputada] y se encontraban incorporadas al expediente algunas denuncias realizadas por la imputada. Observo así la omisión de cualquier análisis ponderado sobre el particular, más allá de una referencia realizada por el juez [de la instancia anterior]”. 3. Violencia de género. Absolución. Debido proceso. Duración del proceso. “[L]as pruebas aportadas por la defensa no se realizaron con la debida intervención de las partes acusadoras y ello debía haber justificado el reenvío al tribunal de origen a fin de que se celebre un nuevo juicio donde se sustancien los elementos de juicio apuntados en el marco del debate, resguardando la oralidad y la contradicción. Sin embargo, teniendo en cuenta que esta causa se inició en 2013 y, aun cuando a la fecha no está afectado el plazo razonable, lo cierto es que se debe resguardar el derecho de la imputada a ver definida la situación de incertidumbre que comporta todo enjuiciamiento penal; motivo por el cual, en las especialisimas circunstancias del caso, entiendo que corresponde absolver a [la mujer imputada] en esta instancia”. |
| Presentación de la Defensa: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6245 |
| Tribunal : | Cámara Federal de Casación Penal, Sala II |
| Juez/a: | Guillermo Jorge Yacobucci Angela Ester Ledesma Alejandro Walter Slokar |
| Voces: | ABSOLUCIÓN ARBITRARIEDAD AUTODETERMINACION CULPABILIDAD DEBIDO PROCESO DURACIÓN DEL PROCESO IN DUBIO PRO REO VALORACIÓN DE LA PRUEBA VIOLENCIA DE GÉNERO VULNERABILIDAD |
| Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4647 |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
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| Ramirez Quintián y otros (causa N° 3799) .pdf | Sentencia completa | 552.12 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
