Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5244
Título : Morinigo (Informe Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación)
Autos: 
Fecha: 6-may-2024
Resumen : Una mujer tenía bajo su cuidado a su hija recién nacida y había sido procesada por la comisión de un delito con prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario. En ese contexto, solicitó permiso para llevar y retirar de manera periódica a la niña de un establecimiento educativo. Para fundar su petición, argumentó que mientras la niña se encontrara en el lugar ella podría continuar con su tratamiento por consumo problemático de sustancias. El juzgado rechazó la solicitud. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Además, solicitó a la Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación que elaborara un informe. En ese sentido, indicó que el juzgado fundamentó la decisión motivado por la presencia de estereotipos de género vinculados a lo que se esperaba de una "buena madre".
Decisión: La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la impugnación y autorizó a la mujer a llevar y retirar a su hija del establecimiento educativo para asistir a los encuentros de su tratamiento contra el consumo problemático de sustancias. (jueces Rodríguez Varela y López).
Argumentos: 1. Prisión domiciliaria. Niños, niñas y adolescentes. Interés superior del niño. Tratamiento médico. Informes. “[E]ntendemos que las particularidades del caso ameritan su concesión. […] En efecto, valoramos lo alegado por la defensa, en cuanto refirió que en el devenir de la relación terapéutica por su consumo problemático de sustancias, los profesionales entendieron necesario y favorable para el tratamiento de su asistida inscribir a su hija en un centro educativo que pueda cuidarla temporalmente mientras asiste al tratamiento para su mejor evolución, dado que todavía no habría podido participar de propuestas terapéuticas grupales necesarias para su correcta evolución por encontrarse con la menor”. “Sumado a ello, la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años compartió dicho criterio y consideró que, a fin de procurar el interés superior del niño, resulta prioritario garantizar la debida continuidad del tratamiento de rehabilitación de su progenitora”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala IV
Voces: INFORMES
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
PRISIÓN DOMICILIARIA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5242
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4443
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