Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5224
Título : RMCB (Causa Nº 24691)
Fecha: 20-dic-2023
Resumen : Un hombre no cumplía con la cuota alimentaria a favor de sus hijos menores de edad. Por esa razón, la jueza que intervino en el expediente de alimentos ordenó que se oficiara al Banco Central de la República Argentina para que informara si el demandado tenía cuentas a su nombre. Contra lo dispuesto, el hombre interpuso un recurso de revocatoria y apeló en forma subsidiaria.
Decisión: El Juzgado de Familia Nº 9 de Morón rechazó los recursos interpuestos por el accionado. En consecuencia, de acuerdo a lo establecido por el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación, ordenó la suspensión de su cuenta de Tik Tok. Para resolver así, tuvo en cuenta que el hombre era un usuario reconocido de esa red. Asimismo, le impuso a la empresa que se abstuviera de dar de alta otras cuentas a nombre del demandado. Con posterioridad, el juzgado –a través del área de informática del fuero– realizó las gestiones necesarias para efectivizar la medida. En concreto, generó un usuario en Tik Tok y cargó en la cuenta todos los datos del expediente, así como la medida conminatoria dispuesta (jueza Lucchini Minuzzi). Meses después, la Asesora de Menores denunció que el demandado había publicado imágenes y videos en sus redes sociales en las que exponía a sus hijos. En consecuencia, el juzgado le prohibió difundir cualquier contenido que permitiera identificar a los niños en forma directa o indirecta en cualquier medio de comunicación o red social. En ese sentido, le impuso al hombre que eliminara el material vinculado a sus hijos. Por último, le confirió un plazo de cuarenta y ocho horas para dar cumplimiento, bajo apercibimiento de fijarle otras sanciones conminatorias y de dar intervención a la justicia penal.
Argumentos: 1. Alimentos. Incumplimiento. Recurso de reposición. Medidas para mejor proveer. Medidas conminatorias. Tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
“[E]l recurso de reposición es el remedio tendiente a que el mismo órgano que dictó la providencia simple, subsane por contrario imperio los agravios inferidos a alguno de los litigantes […] y sólo es procedente contra los decretos, providencias o resoluciones que no decidan artículos, o no hayan tenido sustanciación previa. [L]a medida recurrida ha sido dictada en el marco de las facultades que me confiere el Art. 36 del CPCC, tiene dicho la jurisprudencia que: ‘Las medidas ordenatorias dictadas por los jueces a fin de ejercer su rol activo de directores del proceso, y que tienen por finalidad impulsar el curso del proceso, evitar nulidades, etc. y desalentar que aquéllos sean meros espectadores de lo que sucede en el curso de una litis, por ser facultades privativas de los mismos son irrecurribles, salvo que se configurara un ejercicio abusivo de tales atribuciones’…”.
Tribunal : Juzgado de Familia Nº 9 de Morón
Voces: ALIMENTOS
INCUMPLIMIENTO
MEDIDAS CONMINATORIAS
MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER
RECURSO DE REPOSICIÓN
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN (TIC)
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
RMCB (Causa Nº 24691).pdfSentencia completa111.02 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir