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Título : Ore Cisneros (Causa Nº 48668)
Fecha: 6-dic-2019
Resumen : Dos hombres (OC y CC) fueron acusados, entre otras cosas, de haberse presentado en la casa de una mujer (DS) y de haberla amenazado y golpeado (“hecho 5”). La mujer declaró ante la policía y luego ratificó su declaración durante la instrucción, cuando los dos hombres todavía no habían sido identificados e imputados. La mujer no concurrió a declarar al juicio oral pese a que el Tribunal, ante su ausencia, había reiterado su citación. Por ello, la fiscalía solicitó la incorporación por lectura de su declaración, la que fue autorizada por el Tribunal a pesar de la oposición de la defensa. Los dos acusados fueron condenados por el delito de amenazas coactivas en concurso ideal con el delito de lesiones leves. Para decidir de esa manera se tuvieron en cuenta las declaraciones de DS en sede policial y durante la etapa de instrucción. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Decisión: La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso interpuesto y absolvió al acusado (jueces Morin, Días y Sarrabayrouse).
Argumentos: A. Voto del juez Morín, al que adhirió el juez Días: A.1. Incorporación de prueba por lectura. Derecho de defensa. Testigos. Prueba única y decisiva. "[L]a Corte Suprema de Justicia de la Nación ya se ha pronunciado en el fallo ‘Benítez’[nota omitida] acerca de la posibilidad de valorar testimonios incorporados al debate por lectura, convalidando así la constitucionalidad del procedimiento previsto en el art. 391, CPPN. Empero, ha supeditado la utilización de los testimonios incorporados al juicio mediante tal procedimiento al cumplimiento de una doble condición, que deberá evaluarse caso por caso por los tribunales. El primer recaudo es que la defensa debe tener ‘la posibilidad de controlar (la) prueba’, pues, sin tal oportunidad se produce una lesión al derecho de defensa y, en consecuencia, al debido proceso. [...] [E]n el caso este requisito no fue satisfecho, pues, tal como señala la parte que acude a esta instancia, no existió oportunidad efectiva de control respecto de los dichos prestados por la víctima, ya que en las dos oportunidades que declaró –a fs. 34 y 50 [...] incorporadas por lectura al debate– todavía no existía una imputación concreta dirigida contra [CC] y [OC] y, lógicamente, no contaban –en ese momento– con una asistencia técnica que posibilitara y asegurara una defensa adecuada y el debido proceso. La segunda condición apuntada por la Corte radica en que el tribunal de juicio no puede fundar la sentencia de condena ‘en prueba de cargo decisiva que la defensa no tuvo oportunidad adecuada de controlar, en desmedro del derecho consagrado por los arts. 8.2. f, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 14.3.e, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos’. Así las cosas, en el marco de esta imputación dirigida contra los nombrados se desprende que la doble condición a la que aludió el máximo tribunal no se ha verificado en estos actuados respecto de la deposición de [DS] pues, en definitiva, su testimonio fue la prueba nodal en torno a la cual giró la valoración consecuente de los restantes elementos de convicción reunidos. [...] Fuera de [la declaración de DS], ninguno de los demás elementos considerados en la sentencia permite tener por corroborada la materialidad y autoría reprochada [...]”.
B. Voto concurrente del juez Sarrabayrouse: B.1. Incorporación de prueba por lectura. Derecho de defensa. Testigos. “[L]os supuestos que autorizan la incorporación por lectura de las ‘…declaraciones testimoniales…’ contenidas en los incs. 3 y 4 del art. 391, CPPN, o los casos donde la incorporación se disponga sin acuerdo de partes, según el régimen del ordenamiento procesal vigente, deben ser interpretados a la luz de las disposiciones de los arts. 14.3.e PIDCyP y 8.2.f, CADH que consagran el derecho del imputado a confrontar a los testigos de cargo”. “[E]l acta de esa audiencia, no hay constancia de los argumentos ni de la fiscalía ni del tribunal del juicio para justificar la restricción del derecho de defensa que implicaba la incorporación por lectura de las manifestaciones de [DS] sin el acuerdo de la asistencia técnica de los imputados. Recién al momento de valorar estas declaraciones, el tribunal explicó las razones que justificaban su admisibilidad [...]. [L]a situación de vulnerabilidad aludida recién fue introducida en la sentencia y no fue la que basó el pedido de la fiscalía. Si bien esta argumentación podría resultar atendible, debió expresarse al momento de ofrecer la prueba o, al menos, cuando se pidió su incorporación por lectura. También era posible que el presidente del tribunal, al decidir la incorporación, brindara este motivo. Cualquiera de estas variantes hubiera permitido la discusión del punto entre las partes, para garantizar la contradicción entre ellas y su posterior revisión. Además, ante la situación de vulnerabilidad social de [DS] afirmada en la sentencia, incumbía a los órganos encargados de la persecución penal adoptar las medidas necesarias para que su testimonio fuera correctamente incorporado al debate, sin riesgo para su persona, cuestión que también debió plantearse con anterioridad al juicio. Por lo demás, al valorar estas declaraciones en la sentencia, ninguna referencia se hizo a la necesidad de analizarlas con mayor cautela, en virtud de su menor valor epistemológico, producto de su falta de control y de haber sido incorporadas sin respetar el principio de inmediación. Tampoco se explicaron suficientemente las razones por las cuales era posible fiarse de esos dichos pese a las falencias que presentaban como consecuencia de la manera en que fueron incorporados. En este punto, no se trata de un albur de la defensa con respecto a qué declarará un testigo sino de reconocer y respetar cuál es el mecanismo que garantiza la obtención de la mejor información posible y fiable para dictar una sentencia. En el caso particular, se advierte que las declaraciones fueron prestadas sin control de los imputados o sus defensas. Además, en el acta de debate se dispuso incorporar la declaración de fs. 34 (prestada en sede policial) por haber sido ratificada a fs. 50, pero lo cierto es que allí erróneamente se consignó que se ratificaba la declaración de fs. 1, que corresponde a otra persona. Por lo tanto, se concluye que las declaraciones de [DS] prestadas en la instrucción fueron incorporadas erróneamente al debate”.
B.2. Incorporación de prueba por lectura. Prueba única y decisiva. “[C]orresponde ahora establecer si, excluyendo tales declaraciones, la restante prueba valorada por el tribunal a quo resulta suficiente para fundar la condena [...] En este caso, el informe [...] en el que se detallan las lesiones que padeció [DS], desprovisto de su testimonio, es insuficiente para acreditar el nexo causal con la conducta atribuida a [OC] y a [CC]. Lo mismo cabe decir con relación a los dichos del policía [Q], en tanto tampoco es dirimente para resolver el caso, pues dijo que no recordaba el hecho con precisión [...]. Por su parte, la declaración de [F] tampoco es suficiente para sustentar la condena, ya que solo refirió que [OC] también se quedó con la casa de un matrimonio de bolivianos cuya locación coincide con el domicilio de [DS]”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: DERECHO DE DEFENSA
INCORPORACIÓN DE PRUEBA POR LECTURA
PRUEBA ÚNICA Y DECISIVA
TESTIGOS
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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