Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4955
Título : Castillo (causa N° 5397)
Fecha: 23-oct-2023
Resumen : Un hombre, junto a otras dos personas no identificadas, se acercó a una mujer que estaba con sus hijos y le dijo que le diera su automóvil. Ante la resistencia de uno de sus hijos que forcejeó con el hombre, le exhibieron un cuchillo, le sustrajeron la llave del vehículo a la mujer y se dieron a la fuga en contramano. El hombre fue imputado y condenado por el delito de robo agravado por haber sido cometido con arma a la pena de cinco años de prisión y a la pena única de nueve años de prisión. Además, fue declarado reincidente. Contra esa sentencia, la defensa presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, se agravió por la errónea aplicación del inciso 2° del artículo 166 del Código Penal.
Decisión: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, rechazó la impugnación y confirmó la sentencia recurrida (jueces Rimondi y Bruzzone).
Argumentos: 1. Robo con armas. Armas impropias. Tipicidad.
“Sucintamente, la doctrina y jurisprudencia argentinas receptan tres posiciones o tesis sobre el tópico en cuestión. La primera admite, sin mayores tapujos, la inclusión de las armas ‘impropias’ en el art. 166, inc. 2° (tesis amplia), la segunda no (tesis restrictiva) y la tercera exige el acometimiento con aquéllas (en sentido estricto una variante de la primera), ya que muchos autores que dan una definición amplia de ‘arma’ luego limitan la aplicación de la agravante, exigiendo el acometimiento o utilización efectiva de la misma (tesis intermedia)...” (voto del juez Rimondi). ”En definitiva, [...] la extensión del concepto ‘arma’ –bajo los alcances del inc. 2° del art. 166, CP– a todo aquel instrumento, medio o máquina con capacidad objetiva para causar un daño físico a una persona cuando es utilizado en el embate contra la propiedad, aunque éste no estuviera especialmente destinado a la defensa o al ataque por su fabricación; siendo, en definitiva, la voluntad del sujeto que lo emplea en la ocasión la que lo convierte en ‘arma’ al asignarle su destino, pero sin llegar a la insensatez de colisionar con el sentido literal posible de esa palabra. Luego, la acción del agente debe poner en una real y concreta situación de peligro a la víctima ya que no es lo mismo blandir un arma blanca, un destornillador o un ‘cutter’ a la distancia que apoyárselo en el abdomen o el cuello con la inmediata amenaza de su uso” (voto del juez Rimondi). “En lo referido al agravio relativo a la aplicación de la agravante de ‘robo con arma’ (art. 166, inc. 2°, CP) por la utilización de cuchillos en el hecho, [...] tal elemento, sea tramontina o de otro tipo similar, está incluido dentro del concepto de arma blanca, y por ello, arma, por lo que la agravante mencionada se configura cuando el imputado lo utiliza en una efectiva acción intimidatoria con la finalidad de doblegar a las víctimas, exhibiendo dicho elemento ostensiblemente; lo que ocurrió en el presente caso. Por eso, [...] un cuchillo que corta carne tiene, precisamente, capacidad de lesionar hasta matar. Y porque tiene esa capacidad fue bien subsumida la conducta reprochada en el tipo penal de robo con arma del inc. 2° del art. 166, del CP” (voto del juez Bruzzone).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: ARMA IMPROPIA
ROBO CON ARMAS
TIPICIDAD
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
Castillo (causa N° 5397).pdfSentencia completa328.36 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir