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Título : Urbano (causa N° 91021922 )
Fecha: 7-jul-2021
Resumen : En 2011, a raíz de una denuncia anónima, personal policial detuvo a un hombre que llevaba consigo aproximadamente un kilo y medio de cannabis sativa y que almacenaba en otro lugar cercano cuatrocientos sesenta y cinco gramos de la misma sustancia. Por esos hechos, el hombre fue procesado por el delito de almacenamiento de estupefacientes. Al momento de su detención, la persona consumía cocaína, era padre de tres niños pequeños, realizaba trabajos informales como albañil y carecía de recursos económicos. En 2021, elevada la causa al tribunal oral, el hombre suscribió un acuerdo de juicio abreviado. En ese marco, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la aplicación de la pena de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento. Por su parte, la defensa sostuvo que la persona carecía de antecedentes penales, que se había reinsertado socialmente y que la aplicación de la pena suscripta era contraria a los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Por ese motivo, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del mínimo de la pena y la imposición de una condena de tres años de prisión de ejecución condicional.
Decisión: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Córdoba N°1 declaró la inconstitucionalidad del mínimo de la escala penal y condenó al hombre por el delito de almacenamiento de estupefacientes a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional (jueza Prado).
Argumentos: 1. Determinación de la pena. Principio de proporcionalidad. Perforación del mínimo. Principio de culpabilidad. Principio de reinserción social. “[L]a individualización judicial de la pena debe ser proporcional y equitativa, en consonancia con los principios de jerarquía superior que se hallan en juego. A tal objeto, es preciso establecer una pena acorde a la gravedad de la conducta reprochada, lo que importa —en definitiva— efectuar un juicio de determinación que procure una relación de correspondencia entre la magnitud del ilícito y la sanción penal”. “[A]l momento de los hechos, el acusado —consumidor de cocaína—, ya tenía tres hijos pequeños y realizaba tareas como changarín en la construcción, por lo que percibía escaso dinero que no lo alcanzaba para subsistir […]. Así, el conjunto de extremos señalados pone de manifiesto que el mínimo de la escala penal prevista por el artículo 5 inciso ‘c’ de la Ley 23737 excede la medida de culpabilidad del acusado, en franca violación de los principios de proporcionalidad y de humanidad que proscriben la imposición de penas inhumanas, crueles e infamantes”. “[No se puede] obviar […] el extenso tiempo transcurrido desde la comisión del hecho —diez años— y el dato de que [el hombre imputado] no ha cometido con posterioridad un nuevo delito. Tal como ha expresado la doctrina, una vez declarado el injusto culpable y, con ello, reafirmado el derecho, el transcurso del tiempo debe dar lugar a un examen sobre si es necesario ejecutar la pena, cuánta y cómo. Dicho de otro modo, en circunstancias del tipo cobra especial gravitación y en forma adicional la incidencia del principio de humanidad del Derecho penal…” “En el caso concreto, una condena de la magnitud del mínimo legal (cuatro años de prisión) implicaría una clara vulneración del principio de mínima suficiencia, que limita la aplicación del Derecho Penal a lo estrictamente necesario y halla su razón en los principios de lesividad y proporcionalidad, con fundamento en el artículo 19, primer párrafo, CN. Por todas estas razones, […] corresponde hacer lugar a la petición de la defensa y declarar la inconstitucionalidad del mínimo de la escala de la pena de prisión —4 años—, prevista por el artículo 5 inc. ‘c’ de la Ley 23737”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Córdoba
Voces: DETERMINACIÓN DE LA PENA
PERFORACIÓN DEL MÍNIMO
PRINCIPIO DE CULPABILIDAD
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
PRINCIPIO DE REINSERCIÓN SOCIAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4403
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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