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Título : Mercado (Causa N° 15599)
Fecha: 11-dic-2018
Resumen : En el marco de un expediente donde se investigó un hurto calificado, un juez ordenó el allanamiento en un domicilio. Mientras el personal policial cumplía la orden, hallaron dos envoltorios de nylon con sustancias estupefacientes. Los efectivos dieron aviso al juez, quien autorizó que se realizara el test de campo y el pesaje sobre las sustancias. Estas medidas arrojaron resultado positivo. Ante eso, los oficiales se comunicaron con el juez federal quien autorizó el allanamiento y secuestro en el lugar con intervención a la unidad operativa especial. En el resto de la vivienda se encontraron más sustancias. Como consecuencia, se elevó la causa a juicio por el delito de tenencia simple de estupefacientes. Durante los alegatos, la defensa solicitó la nulidad de los allanamientos porque fue solicitado por un juez que no tenía competencia material. El Tribunal Oral Federal de la Rioja declaró la nulidad absoluta parcial del acta de allanamiento en lo que respecta a la intervención del juez provincial en cuanto ordenó la realización de la prueba de campo y el posterior pesaje del estupefaciente hallado en el domicilio. Los actos posteriores practicados por la Unidad Operativa Especial, en virtud de la orden impartida por el juez federal, fueron considerados válidos por lo que se condenó al acusado por el delito de tenencia simple. Contra esa decisión, la defensa de la persona imputada interpuso un recurso de casación.
Decisión: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, rechazó el recurso y confirmó la resolución del Tribunal Oral de La Rioja (jueces Borinsky, Gemignani y Hornos).
Argumentos: Nulidad. Allanamiento. Jueces. “[L]a decisión impugnada en cuanto mantuvo la validez de los actos procesales efectuados por el juez federal competente —y no hizo extensivos los efectos de la declaración de nulidad de las medidas dispuestas por el magistrado provincial, tal como pretende la defensa— luce ajustada a derecho y a las constancias de la causa toda vez que dichos actos procesales ordenados por el juez federal mantienen sus efectos, por resultar independientes de aquéllos que fueran anulados [...]”. “[T]anto la comunicación realizada por parte del personal policial al juez federal, como las medidas que consecuentemente dispuso ese magistrado, no se vieron motivadas en el resultado de la prueba de campo ordenada por el magistrado provincial sino en el hallazgo de los preventores de dos bolsas de nylon que se encontraban en la habitación […] y que presumiblemente podían contener marihuana. Desde esta perspectiva, se advierte que la prueba de campo efectuada no guardó relación de dependencia con los actos ordenados posteriormente por el juez federal y, por esta razón, los actos anulados no pueden proyectar sus efectos sobre aquéllos efectuados con posterioridad por el juez competente” (juez Borinsky al que adhirió el juez Gemignani). “[E]fectuado el análisis de exclusión probatoria mediante la supresión mental hipotética del acto viciado (prueba ordenada por el juez provincial) a fin de determinar si, una vez suprimido éste, subsisten los restantes elementos de prueba que conducen al mismo resultado incriminador, se advierte que la inmediata intervención del juez federal en el procedimiento, quien ordenó el allanamiento y requisa con justa causa, como así también el posterior peritaje toxicológico realizado por Gendarmería Nacional, conforman causes investigativos diferentes e independientes que no fueron contaminados por los actos anulados” (juez Hornos).
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV
Voces: ALLANAMIENTO
ESTUPEFACIENTES
INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO
JUECES
NULIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4684
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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