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Título : Mercado (Causa N° 15599)
Fecha: 9-mar-2018
Resumen : En el marco de un expediente donde se investigó un hurto calificado, un juez ordenó el allanamiento en un domicilio. Mientras el personal policial cumplía la orden, hallaron dos envoltorios de nylon con sustancias estupefacientes. Los efectivos dieron aviso al juez, quien autorizó que se realizara el test de campo y el pesaje sobre las sustancias. Estas medidas arrojaron resultado positivo. Ante eso, los oficiales se comunicaron con el juez federal quien autorizó el allanamiento y secuestro en el lugar con intervención a la unidad operativa especial. En el resto de la vivienda se encontraron más sustancias. Como consecuencia, se elevó la causa a juicio por el delito de tenencia simple de estupefacientes. Durante los alegatos, la defensa solicitó la nulidad de los allanamientos porque fue solicitado por un juez que no tenía competencia material.
Decisión: El Tribunal Oral Federal de la Rioja declaró la nulidad absoluta parcial del acta de allanamiento en lo que respecta a la intervención del juez provincial en cuanto ordenó la realización de la prueba de campo y el posterior pesaje del estupefaciente hallado en el domicilio. Los actos posteriores practicados por la Unidad Operativa Especial, en virtud de la orden impartida por el juez federal, fueron considerados válidos por lo que se condenó al acusado por el delito de tenencia simple (juez Quiroga Uriburu).
Argumentos: Allanamiento. Nulidad. Competencia. Jueces. “[E]l Señor Magistrado de Instrucción de la Justicia de la Provincia obró sin tener competencia para ello, carecía de facultad para ordenar la prueba de campo y posterior pesaje de la sustancia estupefaciente, ya que la conducta delictiva se encuentra reprimida por la Ley 23.737, de exclusiva competencia federal. Dicho proceder debe declararse nulo de nulidad absoluta. En efecto, en el caso de autos, el juez provincial que previno, carecía de competencia para hacerlo, se trata de un magistrado incompetente para intervenir en la esfera federal, porque su competencia se circunscribe únicamente a delitos comunes no atrapados por las leyes federales”. “Ante ésta situación legal [La Rioja no adhirió a la desfederalización de la ley de estupefacientes] y la intervención del magistrado provincial, ordenando y autorizando la realización de actos procesales de competencia federal, corresponde declarar la nulidad absoluta e insanable, respecto de su intervención, declarando en consecuencia la nulidad absoluta parcial […] respecto de la actuación del Juez de la Provincia, al ordenar la realización de la prueba de campo y posterior pesaje del material tóxico […]”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja
Voces: ALLANAMIENTO
COMPETENCIA
JUECES
LEY DE ESTUPEFACIENTES
NULIDAD
INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4708
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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