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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4705
Título : | Otero (Causa N° 31000122) |
Fecha: | 13-dic-2019 |
Resumen : | Con motivo de la información proporcionada por un informante de la policía se inició una investigación por el posible delito de trata de personas y se dispuso una intervención telefónica. Seis meses después de iniciada la investigación, y a raíz de una publicación periodística, el juez de primera instancia ordenó el allanamiento de un local nocturno y se encontraron elementos presuntamente vinculados con la actividad que se investigó. Durante el juicio, las defensas de las personas acusadas solicitaron su absolución porque consideraron que las actuaciones eran nulas desde su inicio ya que la causa se había originado por los dichos de un informante anónimo que dio escasa información, lo que motivó la intervención telefónica y posterior allanamiento. El Tribunal Oral Federal de Santa Rosa declaró nulo el allanamiento y dispuso la absolución de los imputados. Contra esa decisión, la fiscalía presentó un recurso de casación. |
Decisión: | La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, hizo lugar al recurso de la fiscalía, y anuló la decisión, apartó al tribunal oral y reenvío el caso para que se lleve adelante un nuevo debate oral (jueza Catucci y jueces Mahiques y Riggi). |
Argumentos: | Nulidad. Allanamiento. Motivación. “[L]o que había que tener en cuenta a los efectos de evaluar la procedencia de las medidas invalidadas (intervención telefónica y allanamiento) eran los indicios existentes en aquel momento, así como también verificar que aquellos hayan sido verosímiles en relación con los hechos anoticiados. Ir más allá, o sea exigir un grado mayor de certeza, coartaría arbitrariamente las posibilidades de iniciar una investigación compleja como son todas aquellas que tienen que ver con la criminalidad organizada y particularmente la trata de personas” (juez Riggi al que adhirió la jueza Catucci). “[E]l magistrado a cargo de la instrucción fundó las medidas de prueba dispuestas con motivación suficiente de sospecha razonable sobre la posible comisión de delitos, a partir de los hechos expuestos en la denuncia y la investigación realizada. Las intervenciones telefónicas fueron ordenadas por auto fundando contando con elementos objetivos que fundaban la sospecha (conforme lo establecido en el art. 236 del CPPN) y el allanamiento se dispuso ante el peligro concreto de entorpecimiento de la investigación al hacerse públicos los hechos indagados (cumpliendo con lo normado en el art. 226 y sigs. del CPPN)” (juez Mahiques). |
Tribunal : | Cámara Federal de Casación Penal, Sala III |
Voces: | ALLANAMIENTO INTERVENCIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO MOTIVACIÓN NULIDAD TRATA DE PERSONAS |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4681 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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