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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4681
Título : | Otero (Causa N° 31000122) |
Fecha: | 17-dic-2018 |
Resumen : | Con motivo de la información proporcionada por un informante de la policía se inició una investigación por el posible delito de trata de personas y se dispuso una intervención telefónica. Seis meses después de iniciada la investigación, y a raíz de una publicación periodística, el juez de primera instancia ordenó el allanamiento de un local nocturno y se encontraron elementos presuntamente vinculados con la actividad que se investigó. Durante el juicio, las defensas de las personas acusadas solicitaron su absolución porque consideraron que las actuaciones eran nulas desde su inicio ya que la causa se había originado por los dichos de un informante anónimo que dio escasa información, lo que motivó la intervención telefónica y posterior allanamiento. |
Decisión: | El Tribunal Oral Federal de Santa Rosa hizo lugar a lo solicitado por las defensas, declaró nulo el allanamiento y dispuso la absolución de los imputados (jueces Díaz Lacava, Tripputi y Aguerrido). |
Argumentos: | 1. Intervención de las telecomunicaciones. Nulidad. Deber de fundamentación. “Cuando se analiza la falta de fundamentación, no se trata solo de confrontar los argumentos que el magistrado da para actuar —si son coherentes y consistentes, o no; si las expresiones son fruto de un razonamiento correcto o incorrecto—. Es algo más: es el grado de dependencia que una decisión judicial de esta naturaleza, tiene con el o los elementos y pruebas previas incorporadas en un expediente. Y aquí, la dependencia es total con un solo elemento, porque hasta la foja 17 no había en autos absolutamente nada más que las referencias brindadas por aquella persona [el informante]. Siendo esa toda la base de la decisión judicial, es sumamente endeble”.
“[N]adie puede ser objeto de injerencias arbitrarias, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, según reza en la mayoría de los Tratados Internacionales conocidos y en nuestra Carta Magna, justamente con la inviolabilidad del domicilio”.
“[L]os jueces deben motivar y fundar sus decisiones. Motivar implica dar razones o explicar cómo se llega a un juicio de valor provisorio, pero juicio al fin, de la medida ordenada y dándole así adecuación legal […]”.
“La falta de fundamentación precisa y la forma de realizar las transcripciones, a cargo de una oficial de la policía quien, en soledad, seleccionaba qué diálogos eran pertinentes y cuáles no, ha conspirado contra una sana investigación y esclarecimiento de los hechos.
La pérdida de los soportes originales […] con ausencia de control y examen, no solo de parte del juez sino de las defensas, constituyó una sumatoria de nulidades absolutas en este proceso, que no pueden validarse.
[D]e las actuaciones examinadas [...] surge que solo se contaba al momento de ordenar las intervenciones telefónicas, con datos aislados y sin verificación, conjeturales (confirmar o descartar la existencia de una red de trata) y sin ninguna investigación en marcha, lo que constituye una vulneración de derechos amparados constitucionalmente [...]” (juez Tripputi). 2. Allanamiento. Nulidad. Inviolabilidad del domicilio. Deber de fundamentación. Orden judicial. “[E]sta orden judicial estuvo viciada de igual falta de fundamentos que aquellas que dispusieron las intervenciones telefónicas. Me refiero a fundamentos que deberían haber estado basados en pruebas previamente aportadas al expediente, en razones para actuar. Nótese que la información de prensa da cuenta de hechos que habrían padecido los entrevistados, no sobre situaciones actuales. Y nada, reitero, se había agregado en autos que diera motivos suficientes para lanzar la orden de allanamiento, sin más”. “No hubo investigación real, previa a la toma de decisiones del magistrado, en cuestiones tan delicadas como la injerencia en los medios de comunicación de los ciudadanos, o en su lugar de residencia; solo se recogieron dichos de alguien que no conoceremos, que justamente no fueron avalados por ninguna prueba independiente. La pretendida amplitud de la prueba esgrimida por la Fiscalía, terminó en autos acotándose a estos escasos recursos, cuando se podrían haber agregado otras tareas policiales y elementos probatorios adicionales, como hemos visto en otras causas que tratan delitos de este tenor” (juez Tripputi) |
Tribunal : | Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa |
Voces: | ALLANAMIENTO DEBER DE FUNDAMENTACIÓN DENUNCIA ANÓNIMA ESTUPEFACIENTES INTERVENCIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO NULIDAD ORDEN JUDICIAL |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4705 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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Otero (causa N°31000122 TOCF de Santa Rosa).pdf | Sentencia completa | 628.72 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |