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Título : Arabel Zeta (Causa N° 7113)
Fecha: 13-may-2022
Resumen : En 2019, una mujer madre de dos hijos había sido condenada a una pena de cuatro años de prisión y una multa de ciento treinta y cinco mil pesos. Luego, fue condenada a una pena de seis años de prisión y una multa de cuarenta y cinco unidades fijas. Ante esa situación, en 2021, el tribunal oral interviniente unificó las condenas e impuso una pena única de seis años de prisión y una multa de cuarenta y cinco unidades fijas. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación. La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso, anuló la decisión y remitió la causa al tribunal de origen para que dictara un nuevo pronunciamiento.
El tribunal oral convocó a una audiencia para dar cumplimiento con lo ordenado por la cámara. En esa oportunidad, la mujer manifestó que había sido víctima de abuso sexual y que, en su adolescencia, tuvo problemas de consumo de estupefacientes y ejerció la prostitución como medio de subsistencia. A su vez, contó que había sufrido episodios de violencia de género por parte del padre de sus hijos. Por último, recordó que durante su detención fue víctima de abuso sexual por parte de un agente penitenciario. Por esos motivos, el tribunal consideró que ameritaba mantener la pena unificada en los términos ordenados con anterioridad. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un nuevo recurso de casación. Sin embargo, el fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal desistió del recurso. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta las condiciones personales de la condenada y concluyó que era acertada la decisión del tribunal.
Decisión: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mendoza N° 2, por mayoría, unificó las penas e impuso una pena de seis años de prisión y multa equivalente a cuarenta y cinco unidades fijas (jueces Cortés y Salinas).
Argumentos: 1. Pena. Determinación de la pena. Unificación de penas. Cárceles. Condiciones de detención. Abuso sexual. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Vulnerabilidad.
“[A]nalizando la naturaleza de los hechos enrostrados de conformidad con el primer inciso del Art. 41 CP, se observa que [la mujer] integraba una organización dedicada al tráfico de drogas para su comercialización. Esta situación implica una puesta en peligro para el bien jurídico protegido que amerita un reproche penal alto como el que está previsto normativamente. Sin embargo, existe una serie de factores que opera como atenuante y nos llevan a mantener el mínimo penal fijado. Como se sostuvo oportunamente, [la mujer] habría sido abusada sexualmente por una persona encargada de su custodia, mientras ella se encontraba en una celda del Servicio Penitenciario Federal privada de su libertad”. “[E]l hecho de no agravar el reproche punitivo por encima de lo solicitado por la defensa constituye una nueva respuesta estatal para atenuar las consecuencias de un ataque sexual perpetrado por un agente del mismo Estado. Se trata de una especial condición de vulnerabilidad que debe ser tenida en cuenta, de conformidad con las previsiones de las Reglas de Brasilia Sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad”. “En virtud de los compromisos internacionales asumidos con la ratificación [de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer], el Estado Argentino está obligado a ‘establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces’ (Art. 7.g, Convención Belem Do Pará). Mantener el quantum punitivo mínimo es entendido, en este caso, como una forma de materializar ese deber de reparación con las medidas al alcance de este Tribunal. A la misma solución se arriba por aplicación del Art. 6 de la Ley 27372 (Ley de derechos y garantías de personas víctimas de delitos)...”. “[N]o apartarnos del mínimo penal implica dar una respuesta estatal a una persona que pudo haber sido víctima de un delito sexual, en razón de su género, por parte de una persona a la que se encontraba subordinada. De este modo, entendemos que la especial condición de víctima que actualmente reviste […] integra las condiciones personales fijadas como parte de los índices de mensuración punitiva previstos por los Arts. 40 y 41 del Código Penal”.
2. Pena. Determinación de la pena. Unificación de penas. Reinserción social. Atenuantes. Abuso sexual. Perspectiva de interseccionalidad. Género. Vulnerabilidad.
“En relación a su edad, se entiende que su juventud al momento de delinquir es una circunstancia atenuante, que permite no alejarse del mínimo penal. Nótese que a la fecha del primer hecho [la mujer] tenía 22 años y para la comisión del segundo hecho tenía 24 años. Actualmente tiene 26 años y es madre de un niño de 8 años y una niña de 3. En este sentido entonces, su juventud y su condición de madre al exclusivo cuidado de dos niños pequeños constituyen también elementos que integran las condiciones personales que este Tribunal, por mayoría, valora para fijar la pena requerida por la defensa. Su juventud al momento del hecho y en la actualidad, dan cuenta además de mayores y mejores posibilidades de reinserción social”. “[D]esde un examen interseccional como el propuesto, puede leerse que las circunstancias socio económicas que la llevaron a ejercer la prostitución como modo de subsistencia, su adicción, su juventud, la ausencia de otras alternativas vitales, son sin duda factores que han delineado su trayectoria y la acercaron a conductas delictivas. Esto es, esas situaciones pueden haber integrado también ‘los motivos que la determinaron a delinquir’, en referencia a la categoría fijada por el Art. 41, inc. 2° del Código Penal”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Mendoza
Voces: ABUSO SEXUAL
ATENUANTES
CÁRCELES
CONDICIONES DE DETENCIÓN
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (CONVENCION DE BELÉM DO PARÁ)
DETERMINACIÓN DE LA PENA
GÉNERO
PENA
PERSPECTIVA DE INTERSECCIONALIDAD
PRINCIPIO DE REINSERCIÓN SOCIAL
UNIFICACIÓN DE PENAS
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3197
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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