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Título : Barrios Zarza c. PE
Fecha: 14-abr-2015
Resumen : Una persona fue imputada por el delito de homicidio simple y se decretó su prisión preventiva. Sin perjuicio de ello, después de la celebración del juicio oral fue absuelta. En virtud de ello, se inició una demanda por daños y perjuicios contra el Estado provincial con fundamento en que fue privado de su libertad injustamente por el plazo de tres años. El juez de primera instancia rechazó la demanda. Contra dicha decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación.
Argumentos: La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de La Matanza revocó la sentencia apelada, hizo lugar a la demanda y condenó a la Provincia de Buenos Aires – Ministerio de Justicia a abonar al accionante la suma de $1.098.267, 50 por los conceptos resarcitorios. Para así decidir, el tribunal de segunda instancia entendió que “[l]a incorporación del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas y la Convención Americana sobre Derechos Humanos a la Constitución Nacional, implican que el derecho a la indemnización por el error judicial o por la falta en la prestación del servicio judicial o por el ejercicio anormal de la actividad judicial o por la actividad lícita judicial que causa daño tiene hoy raigambre constitucional”. Asimismo, agregó que “[d]e acuerdo con [el art. 14.6 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos] es inequívoco que el derecho a indemnización previsto se refiere a condena firme en un proceso penal o al indulto como consecuencia de haberse comprobado que existe error judicial”. En virtud de ello, la sala Primera consideró que “…Si la condena ilegítima implica un error judicial resarcible, también existe daño derivado de una prisión preventiva injusta. En ambas categorías existen daños. No hay razón suficiente, por tanto, para acordar indemnización en una de ellas y negarla en la otra. En ambos casos existe error imputable a los órganos del Estado…”. En cuanto a la responsabilidad del Estado por el daño causado, el tribunal sostuvo que “[c]uando el daño a la persona humana fue causado por un auto de prisión preventiva, privándoselo injustamente de su libertad –dictada como medida cautelar dentro de un proceso penal- y que “prima facie” aparece verosímilmente ajustada a derecho y luego el encausado es declarado absuelto de culpa y cargo, los daños y perjuicios generados se deben a un sacrificio que el Estado-Juez ha impuesto injustamente a un individuo por una conducta reprochable de uno de sus órganos jurisdiccionales, en suma el Estado-Juez es responsable patrimonialmente; concordando esta tesis jurídica con el concepto de responsabilidad civil por la prestación del servicio de justicia”. Además, la Cámara entendió que “[l]a responsabilidad del Estado-Juez es directa porque el hecho dañoso fue ejecutado por uno de los órganos que son parte del cuerpo del Estado. Es también objetiva esa responsabilidad y el daño resulta patentizado por la falta de servicio que constituye la irregular administración de justicia. El fundamento genérico y mediato de la responsabilidad extracontractual del Estado, se trate de actos ilícitos o legítimos, debe hallarse en la concepción del estado de derecho que implica la necesaria sujeción de aquel al orden jurídico instituido. Como persona jurídica de carácter público (art. 33 del Cód. Civ.) el Estado responde por los daños causados por sus actos lícitos o ilícitos imputados a sus órganos (art. 43 del Cód. Civ.) y halla su fundamento en el deber de garantía de buena administración de justicia, conforme al objeto declarado en el preámbulo de la Constitución Nacional, de afianzar la justicia en el marco del estado de derecho”.
Tribunal : Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de La Matanza, Sala Primera
Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS
PRISIÓN PREVENTIVA
SENTENCIA ABSOLUTORIA
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ERROR JUDICIAL
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Barrios Zarza c. PE.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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