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7-dic-2021Savran v. DinamarcaUn joven de origen turco residía hacía quince años en Dinamarca junto con su madre y sus cuatro hermanos. En 2006, participó en un homicidio y fue detenido por la policía. Durante la investigación penal, diversos estudios médicos arrojaron que el hombre tenía esquizofrenia paranoide. El tribunal interviniente entendió que su condición mental excluía su culpabilidad por los hechos delictivos investigados y dispuso su internación en una institución psiquiátrica. Además, ordenó su expulsión a Turquía y dictó una prohibición de ingreso permanente al territorio danés. Bajo la normativa danesa, la prohibición de ingreso al país era permanente e irreducible. El hombre inició un procedimiento administrativo para revocar la orden de expulsión impuesta. En su presentación, alegó que en Turquía no contaría con la atención médica necesaria para continuar con su tratamiento psiquiátrico debido a que su pueblo de origen se encontraba a 100 kilómetros de la ciudad más cercana. Asimismo, agregó que toda su familia residía en Dinamarca y que no hablaba idioma turco. El tribunal de primera instancia admitió el recurso y dejó sin efecto la orden de expulsión. Sin embargo, la fiscalía apeló la decisión ante el Tribunal Superior. El Tribunal Superior hizo lugar a la apelación y revirtió la decisión de primera instancia. Para decidir así, afirmó que el hombre podría continuar su tratamiento psiquiátrico a través del sistema de salud pública turco. Además, remarcó que no había formado una familia propia en Dinamarca. Contra esta decisión, el hombre interpuso un recurso ante el Tribunal Supremo que no prosperó. En 2015, fue expulsado a Turquía.

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