Buscar


Filtros actuales:

Comenzar nueva busqueda
Añadir filtros:

Usa los filtros para afinar la busqueda.


Resultados 21-22 de 22.
Resultados por ítem:
FechaTítuloResumen
23-nov-2010Vélez Loor v. PanamáJesús Tranquilino Vélez Loor, de nacionalidad ecuatoriana, fue retenido el 11 de noviembre de 2002 en el Puesto Policial de Tupiza, en la provincia del Darién, República de Panamá. El motivo fue por no portar la documentación necesaria para permanecer en dicho país. Posteriormente, la Directora Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia dictó una orden de detención en su contra. El peticionario fue trasladado a una cárcel pública. El 6 de diciembre de 2002 se resolvió imponerle una pena de dos años de prisión por haber infringido las disposiciones del Decreto Ley Nº 16 sobre Migración de 30 de junio de 1960. La referida resolución no le fue notificada al peticionario. El 18 de diciembre de 2002, fue trasladado al centro penitenciario La Joyita. Mediante resolución de 8 de septiembre de 2003, la Directora Nacional de Migración resolvió dejar sin efecto la pena impuesta. El 10 de septiembre de 2003, fue deportado hacia Ecuador. Tras ser devuelto a su país, el señor Vélez Loor alegó haber sido víctima de actos de tortura y malos tratos ocurridos durante su estancia en los diversos centros penitenciarios.
21-sep-2006Servellón García y otros v. HondurasEn la década de 1990, en virtud de la respuesta estatal de represión preventiva y armada a las pandillas juveniles, se generó un contexto de violencia marcado por la victimización de niños y jóvenes en situación de riesgo social, identificados como “delincuentes juveniles”. En este marco, el 15 de septiembre de 1995 se llevaron a cabo detenciones colectivas en la ciudad de Tegucigalpa en las que resultaron detenidos Marco Antonio Servellón García, Rony Alexis Betancourth Vásquez, Orlando Álvarez Ríos y Diomedes Obed García Sánchez. Aunque los dos primeros eran menores de edad, fueron alojados con adultos y no se les permitió comunicarse con sus familias. Aunque, al día siguiente, la Jueza de Policía ordenó su liberación, se los mantuvo detenidos. El 17 de septiembre se encontraron sus cadáveres en distintos puntos de la ciudad con heridas de armas de fuego y signos de tortura similares entre sí. Entonces, se iniciaron investigaciones criminales sobre los hechos y, en 1996, el Ministerio Público presentó acusación contra los funcionarios policiales que intervinieron en el caso. Cuando la CorteIDH dictó sentencia, en el ámbito local se había cerrado el sumario y elevado las actuaciones a la etapa de plenario.