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FechaTítuloResumen
21-sep-2015F v. AustriaLa presente comunicación fue iniciada por F, ciudadano austriaco invidente que dependía del transporte público para realizar sus actividades cotidianas, tanto para fines personales como profesionales. F utilizaba, sobre todo, una de las líneas de tranvía de la ciudad de Linz, que estaba gestionada por una empresa estatal encargada de todo el transporte público de la zona. En marzo de 2004, la empresa comenzó a equipar las paradas de tranvía con sistemas de audio digital que reproducían el texto escrito de los paneles de información digital al pulsar un botón de un transmisor portátil. Posteriormente, se amplió el recorrido de la línea que utilizaba el peticionario. Sin embargo, no se instaló el sistema de audio digital en ninguna de las paradas nuevas. Tras el intento frustrado de dar solución al problema mediante un procedimiento de conciliación –como exigía la Ley Federal de Igualdad de las Personas con Discapacidad–, F interpuso una demanda ante el Tribunal de Distrito en la que denunció que había sido objeto de discriminación indirecta. El tribunal resolvió que la falta de un sistema de audio digital no constituía una barrera de comunicación equivalente a una violación de la prohibición de discriminar. Como consecuencia de ello, desestimó la demanda.
1-sep-2014Declaración del Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad en relación al artículo 14 de la CDPDEl Comité sostuvo que, en forma sucesiva, al analizar los informes de los estados partes, llamó la atención sobre la necesidad de aplicar correctamente el artículo 14 de la Convención. Por tal motivo, en esta declaración, sistematizó su jurisprudencia relativa a los elementos del artículo mencionado.
11-abr-2014X v. ArgentinaEsta comunicación, fue emitida después de examinar la denuncia presentada por una persona con discapacidad sentenciada a cadena perpetua. Mientras se encontraba en detención preventiva, el peticionario sufrió un accidente cerebrovascular que le ocasionó un desorden cognitivo, pérdida parcial de la visión y problemas de movilidad, que ahora lo obligan a utilizar una silla de ruedas. El peticionario sostuvo que las condiciones de detención afectaron su salud física y mental. Indicó que no podía acceder al baño por sí mismo, lo cual le imposibilitaba realizar su higiene personal independiente y adecuadamente. También señaló que no había recibido la rehabilitación prescrita por sus médicos, ya que ésta requeriría un traslado de 32 km en ambulancia a un centro especializado, corriendo el riesgo de agravar sus problemas en la columna cervical. Por otra parte, las autoridades argentinas sostuvieron que las alegaciones del peticionario eran generales e infundadas. Asimismo, sostuvieron que la solicitud de detención domiciliara presentada por el peticionario era ilógica toda vez que necesitaría igualmente ser trasladado constantemente al centro de rehabilitación.
11-abr-2014X v. ArgentinaEsta comunicación, fue emitida después de examinar la denuncia presentada por una persona con discapacidad sentenciada a cadena perpetua. Mientras se encontraba en detención preventiva, el peticionario sufrió un accidente cerebrovascular que le ocasionó un desorden cognitivo, pérdida parcial de la visión y problemas de movilidad, que ahora lo obligan a utilizar una silla de ruedas. El peticionario sostuvo que las condiciones de detención afectaron su salud física y mental. Indicó que no podía acceder al baño por sí mismo, lo cual le imposibilitaba realizar su higiene personal independiente y adecuadamente. También señaló que no había recibido la rehabilitación prescrita por sus médicos, ya que ésta requeriría un traslado de 32 km en ambulancia a un centro especializado, corriendo el riesgo de agravar sus problemas en la columna cervical. Por otra parte, las autoridades argentinas sostuvieron que las alegaciones del peticionario eran generales e infundadas. Asimismo, sostuvieron que la solicitud de detención domiciliara presentada por el peticionario era ilógica toda vez que necesitaría igualmente ser trasladado constantemente al centro de rehabilitación.