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27-ene-2020Montesinos Mejía v. EcuadorMontesinos Mejía era coronel del ejército ecuatoriano y, en el marco de una operación dirigida a desarticular una organización de narcotráfico, el día 21 de junio de 1992 fue detenido por agentes policiales. Luego de ser detenido, los policías se lo llevaron a su domicilio donde decomisaron distintos armamentos. El 25 de junio de 1992, rindió declaratoria ante la Dirección Nacional de Investigaciones sin contar con un representante legal. Además, fue recluido en una celda de aproximadamente 11 metros cuadrados donde se encontraban cerca de 13 personas más. Un mes más tarde, denunció que miembros policiales y otros detenidos lo golpearon mientras se encontraba en el patio del centro de detención. Ese mismo día fue trasladado vendado y esposado a un centro médico. Allí, Permaneció incomunicado y aislado. El 10 de septiembre de 1996 presentó una petición de hábeas corpus ante la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Quito, en la que alegó haber recibido golpes, tratos inhumanos y degradantes y haber permanecido en prisión durante 50 meses sin sentencia. Sin embargo, se declaró improcedente el recurso. Por este motivo, el peticionario apeló la decisión y la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Quito concedió el hábeas corpus y ordenó su inmediata libertad. No obstante, la decisión no fue cumplida. El 14 de abril de 1998 volvió a interponer un segundo hábeas corpus que también fue declarado improcedente. Nuevamente, su representante apeló la decisión. El 13 de agosto de 1998, se determinó la inmediata libertad del peticionario aunque no se tuvo constancia de que fuera puesta en libertad. El 30 de noviembre de 1992, la Corte Superior de Quito inició dos procesos en contra del peticionario. En uno se le atribuía actuar como cómplice y encubridor del delito de enriquecimiento ilícito y en el otro ser cómplice y encubridor del delito de conversión o transferencia de bienes. Luego, fue sobreseído en ambos procesos. Sin embargo, en otro proceso iniciado el 18 de noviembre de 1992 se decretó su prisión preventiva por la presunta realización de actividades de testaferro para una organización criminal. El 9 de septiembre de 2003, se dictó sentencia absolutoria en primera instancia en favor del peticionario. Contra esa sentencia, la Procuraduría General del Estado y el Ministerio Fiscal presentaron recursos de apelación. En razón de eso, se lo condenó a 10 años de prisión más el pago de una multa. Presentó un recurso de casación que fue rechazado. Finalmente, El 29 de septiembre de 2010, presentó una acción extraordinaria de protección que también fue declarada inadmisible.