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FechaTítuloResumen
23-sep-2021AJC (Causa Nº 63109430)Un hombre gozaba de una pensión derivada por fallecimiento hasta que, sin previo aviso, fue suspendida por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Para decidir de esta manera, la ANSES tuvo en cuenta el carácter de relación de dependencia de los aportes que había declarado en su momento la causante. En consecuencia, el hombre presentó una acción de amparo. En esa oportunidad, impugnó las resoluciones administrativas por medio de las que se había procedido a la baja del beneficio. Asimismo, agregó que la ley Nº 25.239 regulaba un régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y consideraba los aportes como independientes. Además, expuso que no se le había dado la oportunidad de defensa en juicio y que la baja se dio de manera ilegal y arbitraria sin notificarlo en su domicilio real. Por ese motivo, solicitó que se restablezca el beneficio. El juzgado interviniente hizo lugar a lo solicitado. Contra esa decisión, la ANSES presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que era facultad del organismo modificar los beneficios mal otorgados o cuando se detectaban irregularidades. Asimismo, destacó que los servicios domésticos que se habían considerado para otorgar la pensión debían entenderse como servicios comunes.