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FechaTítuloResumen
27-ago-2019AOO (causa Nº 38665)El señor O. estaba afiliado a una empresa de medicina prepaga mientras se desempeñaba como trabajador activo. Esta cobertura alcanzaba a su hija F., quien tenía una discapacidad (ceguera congénita y esquizofrenia). Con posterioridad, O. se jubilo y pasó a ser afiliado de PAMI. Por este motivo, presentó una nota ante el organismo para que afilien y den cobertura prestacional a su hija. Sin embargo, se le informó verbalmente que su pedido sería rechazado porque la joven era titular de una pensión no contributiva. En consecuencia, O., en representación de su hija F., inició una acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados con el objeto de que se le ordenara la inmediata afiliación de su hija. Además, solicitó –como medida cautelar– que se la afiliara provisoriamente y se le asegurara la cobertura médica y las prestaciones que le fueran indicadas. El juzgado de primera instancia no hizo lugar a la medida cautelar. En consecuencia, el accionante interpuso un recurso de apelación.

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