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9-ago-2018BCR (causa Nº 425570)Un hombre y una mujer se separaron e iniciaron una acción de tenencia –en el Código Civil y Comercial vigente, de cuidado personal– respecto de sus dos hijos adolescentes, LU y CA. En ese marco, los jóvenes designaron a una letrada de confianza para que los representara. El juzgado de primera instancia desestimó la designación y ordenó la intervención de un profesional del “Registro de Abogados Amigos de los Niños”. Contra esa decisión, interpusieron un recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la decisión y concluyó que los requirentes no estaban en condiciones psíquicas ni emocionales de proponer un abogado patrocinante. Encomendó, además, a la jueza de primera instancia que les designara un tutor especial e indicó que su nombramiento debía recaer en el mismo profesional que resultara designado como abogado del niño. El tribunal diferenció el derecho del niño a ser oído y el derecho a una participación activa en el procedimiento. Señaló que cuando la ley aludía a que el niño podía intervenir en el juicio que lo involucrara, autorizaba una intervención autónoma respecto de sus progenitores y consideró que la designación propuesta por los niños constituyó un artilugio del padre para imponer, a través de sus hijos, un criterio personal. Cuando entró en vigencia el Código Civil y Comercial, LU y CA volvieron a designar un letrado de confianza. Sin embargo, la Cámara ordenó que se desglosara la presentación. Contra ese pronunciamiento, los jóvenes y la Defensora Pública de Segunda Instancia interpusieron un recurso extraordinario que, denegado, dio lugar al recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia. Durante el trámite del recurso, CA cumplió 18 años.