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22-feb-2019RLE (dictamen PGN)La señora PGA, residente en la provincia de Buenos Aires, contrajo una deuda con RLE; en consecuencia, firmó un pagaré a su favor. Con posterioridad, RLE inició un proceso para ejecutar el instrumento y embargó la vivienda de PGA. Una vez ordenada la subasta y designado martillero, se presentó la demandada y manifestó que se desempeña como maestra particular y que habita con sus dos hijos en su única vivienda. Por ello, solicitó que se suspendiera el remate y fundó su reclamo en que la vivienda era susceptible de la protección que brindaba la ley provincial 14.432 y su decreto reglamentario 547/2013. Esta norma disponía que los inmuebles ubicados en la provincia de Buenos Aires, destinados a vivienda única y de ocupación permanente, son inembargables e inejecutables sin necesidad de registración. El juzgado de primera instancia declaró la inconstitucionalidad de la norma provincial e hizo lugar a la ejecución. Apelada la decisión por la parte demandada, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la decisión. Contra esa sentencia, la demandada interpuso un recurso extraordinario federal que fue contestado y concedido.
3-feb-2017T, VF (Dictamen PGN)T., madre de un niño con discapacidad, solicitó a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH). La asignación fue concedida por un mes y discontinuada a fines de 2009. El organismo previsional revocó la prestación por considerar que, de conformidad con el artículo 9 del decreto 1602/09, existía una incompatibilidad entre la AUH y la pensión por discapacidad que percibía en los términos de la ley 10.205 de la provincia de Buenos Aires. En consecuencia, T. inició un reclamo administrativo que, al ser rechazado, dio lugar a una acción de amparo. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y declaró la inconstitucionalidad del artículo 9 del decreto 1602/09. Sin embargo, la Sala A de la Cámara Federal de Rosario entendió que la acción de amparo era inadmisible por haber sido iniciada una vez transcurrido el plazo de caducidad previsto en el artículo 2, inciso e, de la ley 16.986. En este marco, la amparista interpuso un recurso extraordinario federal.
23-feb-2016S, ME (dictamen PGN)La actora había reclamado por su derecho y el de su hijo menor de edad a percibir una pensión en virtud del fallecimiento de su esposo, ocurrido dos años después de haber sido cesanteado de su trabajo. La reclamante explicó que la enfermedad que ocasionó la muerte de su pareja se había manifestado durante su relación laboral y, por consiguiente, antes del cese. En instancia administrativa, por resolución del Instituto de Previsión Social, no se hizo lugar a la solicitud. La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto y, en consecuencia, confirmó el rechazo de la demanda por aplicación del artículo 34 del decreto-ley 9650/1980 que exige que el causante al momento del deceso sea jubilado, afiliado en actividad o cuente con derecho a jubilación. Además, refirió que, dado que la cesantía del causante fue dispuesta con causa, no tenía derecho a jubilación por invalidez en los términos del art. 32. Contra esa decisión se interpuso recurso extraordinario federal.
30-jun-2015Simons, Marta Susana c. Provincia del Chaco (PGN)En este caso, en el año 2005, la concubina del causante inició una acción de amparo en la que solicitaba la nulidad del decreto local 1697/05 y de la resolución 2891/05 del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos de la Provincia de Chaco que había determinado que el 50% de la pensión de la cual era beneficiaria debía ser compartida en partes iguales con la cónyuge supérstite –separada de hecho del marido desde el año 1986-. El 50% restante sería percibido por el hijo menor de edad que tuvo con la parte actora. La titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de Resistencia hizo lugar al pedido. La Cámara en lo Contencioso Administrativo local rechazó el amparo por entender que no era la vía procesal adecuada. El Superior Tribunal de Justicia, a su tumo, dejó firme la decisión aunque aclaró que el tribunal de segunda instancia no se había expedido sobre el fondo del asunto y que el rechazo de la acción dejaba subsistente el acceso a la revisión mediante la instancia ordinaria. En el año 2010, la parte actora inició el juicio ordinario ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Resistencia. La ex-cónyuge demanda interpuso las defensas de cosa juzgada y de caducidad. El tribunal rechazó las excepciones e hizo lugar al pedido de la accionante. Ante esta situación, tanto el Estado provincial como la ex-cónyuge dedujeron los recursos extraordinarios locales, que fueron concedidos. El Superior Tribunal de Justicia de Chaco admitió la excepción de caducidad, declaró la nulidad de la sentencia y consideró extemporánea la acción contenciosa administrativa promovida por la actora.
19-mar-2015Chiesa, Humberto Juan c. ANSeS (dictamen PGN)El presentante se desempeñaba como trabajador autónomo al frente de una imprenta cercana a la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA). En el momento en que aconteció el atentado contra la AMIA, el 18/07/94, se encontraba en el local. Aseveró que, a partir de ese suceso, padece diferentes dolencias y, en virtud de ello solicitó el retiro por invalidez. La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y, en consecuencia, declaró que el peticionario se encontraba incapacitado en los términos del artículo 48, inciso a), de la ley 24.241. Se fundó, sustancialmente, en que el dictamen del Cuerpo Médico Forense determinó que el grado de incapacidad total y permanente del actor es del 69,05% de la total obrera. Por otro lado, respecto de los planteos del actor vinculados con la inconstitucionalidad del artículo 95 de la ley 24.241 y con el reconocimiento de los aportes, la Sala sostuvo que ese cuerpo legal sólo autorizaba a revisar los dictámenes de las comisiones médicas y el grado de la minusvalía. De tal forma, entendió que las demás cuestiones introducidas excedían el marco de la causa y debían ventilarse en otra oportunidad. Contra el pronunciamiento, el actor dedujo recurso federal, que fue concedido.
24-feb-2014Salas, Alberto Andres c. Estado de la Provincia de Corrientes (dictamen)El actor inició una acción contencioso administrativa -en instancia única y originaria- contra el Instituto de Previsión Social y la Provincia de Corrientes, impugnando las resoluciones que le denegaron el beneficio de pensión dispuesto por la ley 4917, derivado de la muerte de su cónyuge. Planteó la inconstitucionalidad del artículo 56, inciso a), in fine, de la ley 4917, en cuanto establece requisitos para acceder al derecho por resultar violatorios de los artículos 14, 14bis, 16, 17 y 31 de la Carta Magna.