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8-ago-2017MK (Causa Nº 24286)Una persona fue encontrada desvanecida en su celda por el personal penitenciario. A partir de esto, fue derivada a la unidad 21, dónde se le realizaron una serie de estudios que incluyeron una punción lumbar. A raíz de este estudio, la persona refirió no sentir los miembros inferiores. En atención a que el personal de la unidad no pudo determinar un diagnóstico, la persona fue trasladada al Hospital Penitenciario de Ezeiza. Contra esta decisión, la defensa de la persona interpuso una acción de habeas corpus por considerar que el traslado al HPC constituía un agravamiento en sus condiciones de detención, toda vez que debía ser internado en un hospital extramuros para que se lo diagnosticara en forma adecuada. El Juzgado interviniente rechazó la acción por considerar que el proceso de habeas corpus no era el remedio procesal idóneo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación y solicitó la internación de la persona en un hospital especializado en neurología. Asimismo, se incluyeron informes del Cuerpo Médico Forense, el Jefe del Área de Salud Médica de la Procuración Penitenciaria de la Nación y la Procuración Penitenciaria de la Nación, favorables al pedido de la defensa.