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11-nov-2022VGMA (Causa Nº 10994016)Un hombre y una mujer se separaron cuando su hija tenía cinco años. Con posterioridad, la mujer comenzó una relación con otro hombre e iniciaron una convivencia. Con el paso del tiempo, se consolidó un fuerte lazo afectivo entre el hombre y la joven. Una vez que ésta alcanzó la mayoría de edad, la familia planeó mudarse a España. Sin embargo, antes de concretar ese proyecto, el progenitor socioafectivo solicitó en sede judicial que se le otorgara la adopción por integración de la joven. En su primera intervención, la Fiscal pidió al actor que aclarara si pretendía el desplazamiento del progenitor biológico, o bien el reconocimiento de la triple filiación. En consecuencia, el accionante readecuó su presentación e indicó que pretendía la triple filiación y, de ser necesario, que se declarara la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. Ambos progenitores biológicos consintieron el planteo. Por su parte, la joven fue convocada a una audiencia y también prestó su conformidad con lo solicitado.