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FechaTítuloResumen
8-jun-2020Asesoría Tutelar N° 2 (causa N° 3264)A raíz de la emergencia sanitaria, el Ministerio de Educación de la Nación suspendió el dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario y secundario en todas sus modalidades. Además, dispuso que se asegurasen las medidas necesarias para el seguimiento de las actividades de enseñanza mediante distintos soportes. El Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma Buenos Aires adhirió a la decisión y dispuso el seguimiento de la trayectoria escolar de los niños, niñas y adolescentes matriculados en los establecimientos educativos de gestión estatal mediante un mecanismo virtual con herramientas digitales. Sin embargo, no se contempló la entrega en préstamo de equipamiento a los alumnos que no contaran con los medios para acceder a los insumos. Por ese motivo, la Asesoría Tutelar N° 2 de CABA interpuso una acción de amparo colectivo con el objeto de que se ordenase al GCBA que cesaseen la omisión. En tal sentido, requirió que garantizara el derecho a la educación a las niñas, niños y adolescentes en edad escolar obligatoria de los establecimientos educativos de gestión pública que no contaran con los medios para continuar sus estudios por encontrarse en situación de vulnerabilidad. Asimismo, solicitó una medida cautelar para que el GCBA presentare una alternativa que garantizase el derecho a la educación mientras se encontrase vigente la suspensión de clases.