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FechaTítuloResumen
10-may-2022Aguirre (Causa Nº 2561)Un hombre murió a raíz de un accidente laboral en agosto de 2012. Por ese motivo, su pareja, por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad, demandó por daños y perjuicios a la empleadora y a la empresa aseguradora. El tribunal designado en la causa omitió dar intervención al Ministerio Público con competencia local para representar al niño. En abril de 2013, la mujer informó el nacimiento de su segunda hija, fruto de la relación con la persona fallecida. En esa ocasión, el tribunal interviniente tampoco corrió vista de la causa al Ministerio Público. Tres años después, se presentó la empleadora y planteó la caducidad de instancia. Entre sus argumentos, sostuvo que habían transcurrido más de dos años desde la última presentación de la actora en el expediente. El tribunal admitió el planteo y consideró que el proceso había finalizado por excederse el plazo de caducidad previsto en el Código Procesal Civil de Jujuy. Contra esa sentencia, la mujer presentó un recurso de inconstitucionalidad que fue rechazado. Luego, interpuso un recurso extraordinario federal. Frente a su denegación, presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
4-may-2010García (causa N° 97999)Un hombre fue condenado a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo. Contra esa modalidad de ejecución, la defensa presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que el tribunal oral había desechado la ejecución condicional de la pena basado en fórmulas genéricas y consideraciones abstractas. El Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires rechazó el recurso. Para así decidir, sostuvo que el recurrente no había rebatido los fundamentos por los que el tribunal oral había determinado que la sanción fuera cumplida de manera efectiva. Contra esa decisión, presentó un recurso extraordinario por inaplicabilidad de la ley. La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires desestimó la impugnación con base en el límite establecido en el artículo 494 del código procesal penal local porque la pena impuesta resultaba menor de seis años. En consecuencia, interpuso un recurso extraordinario federal.