Buscar por Tribunal Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción de General Pico, Sala B

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7-sep-2022BLDLM (Causa N° 7210)Un hombre había tenido una hija. Durante algunos años no se hizo cargo de sus obligaciones ni desarrolló un vínculo con la niña. Con posterioridad, decidió realizarse un estudio de ADN, que confirmó su paternidad. Por ese motivo, en el año 2009, cuando su hija tenía once años, firmó un convenio privado con la progenitora. En esa oportunidad, se comprometió a abonar una suma de dinero en concepto de resarcimiento por el daño moral que su ausencia le había ocasionado a la niña. Luego, cuando la hija alcanzó la mayoría de edad, inició una acción a fin de reclamar la filiación paterna y la indemnización correspondiente por el daño moral que había sufrido. En su presentación, solicitó se declarara la nulidad del referido acuerdo. Los progenitores convalidaron el pedido con respecto a la filiación. Sin embargo, en cuanto al daño moral opusieron excepción de pago total. El juzgado interviniente declaró la nulidad del acuerdo que habían suscripto los demandados en forma privada. Para decidir de esa manera, consideró que los progenitores no habían presentado el referido acuerdo ante la justicia para su debido control y homologación. A su vez, destacó que no había intervenido el Ministerio Público, por lo que se había incumplido lo previsto por el artículo 59 del Código Civil –que estaba vigente al momento de la celebración del convenio. Contra esa decisión, toda vez que el hombre había fallecido, la progenitora interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que no se había tenido en consideración la voluntad del progenitor biológico de someterse al ADN. Agregó que el acuerdo cuestionado en nada perjudicaba los intereses de su hija.
9-oct-2023SCE (Causa N° 7497)Una mujer se encontraba al cuidado exclusivo de sus dos hijos. El mayor de ellos tenía una discapacidad. En ese contexto, el joven era beneficiario de una pensión no contributiva que cobraba su progenitor. No obstante, la progenitora era la única que se encargaba de los gastos y tareas que implicaba el cuidado de sus hijos, entre ellos, los estudios universitarios de su hija. En consecuencia, inició una demanda para que el progenitor cumpliera con el pago de la cuota alimentaria. En esa oportunidad, denunció los ingresos que percibía el demandado. Asimismo, solicitó el cobro de la pensión por discapacidad de su hijo que hasta el momento recibía el progenitor. Por su parte, el hombre desconoció esos montos y resaltó que atravesaba una situación de vulnerabilidad económica. El juzgado que intervino rechazó la petición con respecto al hijo con discapacidad. Para decidir así, consideró que sus necesidades estaban cubiertas por la pensión no contributiva que obtenía como beneficiario. No obstante, ponderó la situación económica de ambos progenitores y fijó una cuota alimentaria a favor de la hija. Contra esa decisión, la actora presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, consideró que la sentencia era arbitraria y que había fijado una cuota insuficiente. Con relación a su otro hijo, señaló que se había rechazado su pretensión de manera errónea por interpretar que estaba compensada con beneficios previsionales. Además, solicitó que se resolviera con perspectiva de género. En ese sentido, manifestó que la falta de aportes por parte del progenitor era una forma de violencia contra las mujeres que afrontaban el costo económico de la crianza.