Buscar por Tribunal Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Comodoro Rivadavia, Sala B

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FechaTítuloResumen
1-ago-2016VA c. VIUn joven de 18 años que cursaba una carrera universitaria promovió una acción judicial por el reclamo de alimentos contra su progenitor. El actor solicitó que se fije una cuota alimentaria equivalente al 30% de toda suma de dinero que perciba el demandado y que la cuota se integre con las asignaciones familiares y la obra social. En su contestación el demandado ofreció pagar una cuota alimentaria equivalente al 12% de sus ingresos. El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y fijó una cuota alimentaria equivalente al 18% de los ingresos del demandado más las asignaciones familiares y el pago de la obra social. Asimismo, fijó una cuota en concepto de alimentos atrasados por el periodo correspondiente a la fecha del pedido de audiencia de conciliación hasta el dictado de la sentencia. El demandado apeló lo resuelto.
10-jun-2020FMG (Causa Nº 657)Una pareja colaboraba con el cuidado del hijo de una amiga, que atravesaba una situación socioeconómica dificultosa. Con el tiempo, fueron desarrollando un vínculo con el niño y compartían su crianza. Por ese motivo, solicitaron en sede judicial ser emplazados como padre y madre adoptivos. Por su parte, la progenitora consintió el pedido, pero hizo saber que no quería que se modificara la vida cotidiana de su hijo ni su relación con él. El juzgado declaró al niño en situación de adoptabilidad, dispuso la privación de la responsabilidad parental del progenitor biológico y concedió la adopción plena a favor de los peticionantes. Asimismo, ordenó se mantuviera tanto el vínculo materno como el fraterno de origen. Para decidir de esa manera, declaró inaplicable la última parte del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. Contra esa sentencia, la Asesora de Menores interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, expuso que la adopción de tipo plena vulneraba el derecho del niño a conservar sus lazos por naturaleza. Agregó que la progenitora no había prestado conformidad para ser desplazada de su rol. En virtud de ello, requirió se aplicara la figura de la adopción de integración.