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Título : VA c. VI
Fecha: 1-ago-2016
Resumen : Un joven de 18 años que cursaba una carrera universitaria promovió una acción judicial por el reclamo de alimentos contra su progenitor. El actor solicitó que se fije una cuota alimentaria equivalente al 30% de toda suma de dinero que perciba el demandado y que la cuota se integre con las asignaciones familiares y la obra social. En su contestación el demandado ofreció pagar una cuota alimentaria equivalente al 12% de sus ingresos. El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y fijó una cuota alimentaria equivalente al 18% de los ingresos del demandado más las asignaciones familiares y el pago de la obra social. Asimismo, fijó una cuota en concepto de alimentos atrasados por el periodo correspondiente a la fecha del pedido de audiencia de conciliación hasta el dictado de la sentencia. El demandado apeló lo resuelto.
Argumentos: La Sala B de la Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Comodoro Rivadavia, por unanimidad, hizo lugar parcialmente al recurso. Así, dispuso que los alimentos atrasados se computen desde la fecha de celebración de la audiencia de conciliación y hasta la sentencia, y confirmó el resto del fallo. Para decidir así, el tribunal sostuvo: "[E]l derecho alimentario de los hijos deriva de los deberes que impone la responsabilidad parental en cabeza de los padres, como bien señala el art. 646 inc. a) del Código Civil y Comercial de la Nación. La obligación de proveer alimentos implica satisfacer las múltiples necesidades de los hijos, que comprenden la manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, los gastos por enfermedad, así como –en su caso– aquellas imperiosas erogaciones para adquirir una profesión u oficio (art. 659 Cód. Civ. y Com.)[...]. Siendo además que, entre los 18 y los 21 años, el hijo puede demandar la cuota alimentaria, percibirla, administrarla y disponer de ella” (voto de García Blanco).
Tribunal : Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Comodoro Rivadavia, Sala B
Voces: ALIMENTOS
EDUCACIÓN
MAYORÍA DE EDAD
RESPONSABILIDAD PARENTAL
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/VA c. VI.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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