Buscar por Tribunal Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Nº 2 de La Plata, Sala I

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FechaTítuloResumen
9-may-2019FJM (causa Nº 125.203)Los niños JM y U se encontraban hacía más de dos años alojados en un hogar y habían sido declarados en situación de abandono y en estado de adoptabilidad. Su madre biológica sufría una patología por la cual se le había restringido su capacidad. La mujer, asistida por su curadora, solicitó visitar a sus hijos. El juzgado desestimó el pedido y le hizo saber que tenía prohibido comunicarse con los niños. Entre otras cuestiones, sostuvo que estimaba inadecuada la preservación del vínculo materno filial de origen. Además, señaló que la inestabilidad de su progenitora generaba que los niños no pudieran proyectar perspectivas personales de desarrollo en un nuevo ámbito familiar. La madre interpuso un recurso de apelación contra esa decisión. En la presentación, sostuvo que no era posible sostener que la mantención de contacto de los niños con ella pudiera resultar nocivo o inadecuado para su desarrollo.
18-feb-2020Acuña (causa N° 126860)Un padre en representación de su hijo inició una demanda por daños y perjuicios a una compañía de seguros. La presentación fue efectuada por un abogado, con su sola firma. El juzgado decretó la caducidad de instancia. Para decidir de esta manera tuvo en consideración que el escrito, que no constituía un mero trámite, no contaba con la firma de su representado. Luego se corrió traslado a la Asesoría de Menores, que solicitó la nulidad de la resolución porque no se le había permitido. El juzgado rechazó el planteo por considerar que la asesoría no había especificado qué acto se había violado de ejercitar. Contra esa decisión, la asesoría interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, señaló que se le había privado al niño de la doble representación establecida por los artículos del Código Civil y 38 de la ley N° 14.442. Además consideró que la ausencia de notificación implicaba la nulidad de lo resuelto. Reiteró que le hubiese permitido citar a la progenitora a los efectos de estar a derecho y encaso de resultas negativas requerir a la Sra. Jueza la designación de un tutor ad litem a fin de que se garantizase la integral atención de los derechos del niño.