Buscar por Tribunal Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, sala B

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FechaTítuloResumen
28-abr-2020Reyes (causa N° 69495)Una mujer provenía de un contexto social de extrema vulnerabilidad y había sufrido violencia por motivos de género desde muy joven. Además, tenía un consumo problemático de alcohol y estupefacientes de larga data y tenía un hijo de dos meses. El niño se encontraba institucionalizado en un hogar de guarda desde su nacimiento. En el marco de una investigación penal, la mujer fue detenida en el Complejo Penitenciario Federal N° IV. La defensa solicitó su prisión domiciliaria en los términos del inciso f) del artículo 32 de la Ley de Ejecución Penal. El juzgado interviniente rechazó el pedido. Sin embargo, estableció que la imputada debía realizar un tratamiento de rehabilitación por sus adicciones y estudios psicológicos a fin de recuperarse y reestablecer el vínculo con su hijo. Tiempo después la defensa reiteró la solicitud, a la que sumó el supuesto del inciso a) del artículo 32 de la misma ley. En esa oportunidad, sostuvo que su defendida no recibía un tratamiento adecuado en su lugar de detención. Esa situación además le impedía comenzar un proceso de revinculación con su hijo. Por su parte, se presentaron informes de parte que daban cuenta de la necesidad de abordar la problemática de la mujer desde una perspectiva integral de salud mental. Asimismo, el Complejo Penitenciario Federal N° IV informó que no contaba con instalaciones ni programa activo en el área de “drogadependencia”. Del mismo modo, la defensa dejó constancia de que el Servicio Penitenciario Federal no había cumplido con los traslados dispuestos para comenzar un tratamiento extramuros. El juzgado interviniente rechazó nuevamente de nuevo el pedido. Para así decidir, sostuvo que los argumentos expuestos no tenían entidad suficiente para modificar el criterio ya sostenido. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de apelación.
11-oct-2022Bordón (causa N° 35873)Los juzgados de la provincia de Mendoza habían informado la detención de personas en comisarías ante la falta de cupos en el Complejo Penitenciario N° VI o en la Unidad de Tránsito N° 32. En ese contexto, una defensoría solicitó la excarcelación de un asistido y –en subsidio– su arresto domiciliario provisorio. El pedido fue fundado en el tiempo transcurrido y en la situación edilicia de la comisaría en la que se encontraba detenido. El juez a cargo de la causa rechazó la petición.; En ese marco, la defensa presentó una acción de habeas corpus. El juzgado interviniente rechazó la acción. Entre sus argumentos, señaló que el planteo debía ser sometido a consideración del juez natural de la causa. En ese sentido, consideró que no se configuraban los presupuestos de procedencia previstos en el artículo 3 de la ley N° 23.098. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación, entendió que el habeas corpus trascendía el interés particular de su asistido porque había otros detenidos en condiciones similares que podrían sufrir los mismos tratamientos. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal emitió su dictamen en sentido favorable al planteo de la defensa.