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FechaTítuloResumen
1-mar-2016Gorbunov y Gorbachev v. RusiaEl primero de los peticionarios fue detenido por la presunta comisión de un homicidio. El 24 de julio de 2006, el tribunal determinó su culpabilidad y lo condenó a la pena de nueve años y medio de prisión. Su abogado –designado por el estado– decidió no apelar la decisión. El 6 de diciembre de 2006, insatisfecho con la defensa que se le proporcionó, el imputado decidió que lo representara otro letrado. El defensor interpuso contra la condena un recurso de apelación que fue denegado. En el marco de este proceso, además, se le impidió al peticionario reunirse con su abogado para preparar su estrategia de defensa. Asimismo, se alegó que el equipo de videoconferencia –instalado para garantizar su participación en el proceso– fue retirado de la sala y la audiencia de apelación tuvo lugar sin que pudiera intervenir. El segundo peticionario cumplía una pena de diecisiete años prisión por la comisión de un homicidio y un robo. Entonces, interpuso un recurso en el que indicaba que no era culpable del hecho que se le atribuía y que el tribunal de primera instancia había cometido un error en la evaluación de las pruebas. El 12 de abril de 2007, solicitó que el Tribunal Supremo (que actúa como tribunal de apelación) procediese a designarle un abogado para que lo representara. La petición fue rechazada y, posteriormente, se confirmó la condena. El 16 de marzo de 2011, el Tribunal Supremo ruso aceptó un recurso de revisión jerárquico interpuesto por el Fiscal General Adjunto. El tribunal reconoció que se había violado el derecho del peticionario a ser provisto de un defensor y anuló la sentencia. Remitido el caso al tribunal de apelación se le designó un abogado defensor. Finalmente, el Tribunal Supremo le redujo la condena a dieciséis años y medio de prisión.
23-jul-2020Moreno y Montero (causa N° 30205)Una persona dejó su moto sin batería en la vía pública. Dos meses más tarde, dos personas fueron detenidas mientras la empujaban por la calle y procesadas –una con prisión preventiva– por el delito de hurto agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública. Durante el trámite del expediente la defensa realizó una videoconferencia con la víctima, en la que se acordó que los imputados pidieran disculpas como condición de un acuerdo conciliatorio. La defensa aportó la filmación al expediente, solicitó la homologación del acuerdo y el dictado del sobreseimiento de sus asistidos. El representante del Ministerio Público Fiscal consideró que no debía hacerse lugar a la homologación ya que en el acuerdo no se había dado intervención al tribunal ni a la fiscalía. En tal sentido, señaló que la forma en que se había llevado llevó a cabo no había sido la apropiada y que debía declararse la nulidad del acto o subsanarlo a través de una nueva audiencia. El juzgado rechazó el planteo y la fiscalía interpuso un recurso de apelación. En su intervención ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, el Fiscal General tuvo en cuenta el contexto de aislamiento social, preventivo y obligatorio y consideró que del registro fílmico no surgía que el defensor hubiese inducido ni presionado de ningún modo a la víctima. A su vez, señaló que había mantenido una conversación telefónica con la víctima en la que había ratificado el contenido del acuerdo. Sobre la base de dichas consideraciones, tuvo por desistido el recurso.