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FechaTítuloResumen
21-oct-2021Etcheverry (causa Nº 49220)Los lugares de trabajo en los que se desempeñaban un hombre y una mujer con hijos menores de edad no contaban con guarderías. Ante esta situación, junto a una ONG, presentaron una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo y solicitaron que se subsanase ese déficit. En este sentido, reclamaron que se reglamentara el artículo 179 de la ley 20.744, que establecía: “...en los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”. El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 7 rechazó la acción por considerar que no se acreditaron las condiciones de urgencia necesarias para la procedencia de una acción de amparo. Apelada la decisión, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia, hizo lugar a la acción y ordenó a la demandada a que reglamentase la norma en el plazo de noventa días hábiles. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, originó la presentación de un recurso de queja.
4-nov-2021BPMB (causa Nº 13-04199742)Una mujer había ingresado a trabajar en el Registro Automotor en febrero de 2010. En diciembre de 2016, la trabajadora denunció ante la Oficina de Violencia Laboral de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo que sufría acoso psicológico por parte de sus compañeros. En esa oportunidad, manifestó que durante mucho tiempo había sido presionada para que presente a su pareja. A su vez, señaló que sus compañeros la insultaron y descalificaron luego de tomar conocimiento de que su pareja era del mismo sexo. A partir de esta situación, comenzó una licencia psiquiátrica porque padecía síndrome depresivo ansioso. En enero de 2017, denunció su patología ante su Aseguradora de Riesgo de Trabajo, pero su cobertura fue rechazada debido a que no se encontraba en el listado de enfermedades a cubrir. Por otra parte, su empleador dejó de abonarle los salarios en tiempo y forma. En mayo de 2017 la mujer se consideró despedida y, en octubre de ese año, suscribió un convenio con el empleador ante la Subsecretaría de Trabajo por los rubros salariales adeudados. Por último, la trabajadora demandó a su empleador y a la Aseguradora de Riesgo de Trabajo por daño moral por los actos de discriminación. La Cámara Primera del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza rechazó la demanda. Entre los argumentos de la decisión, el tribunal tuvo en cuenta que una de las pericias médicas incorporadas a la causa no había sido llevada a cabo por un médico psiquiatra. Contra esa resolución, la actora interpuso un recurso extraordinario provincial.