Buscar por Voces SUSTRACCIÓN DE PERSONAS MENORES DE EDAD
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Fecha | Título | Resumen |
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5-oct-2023 | D'Amato (causa N° 18560) | En 1977, una pareja había adoptado de manera irregular a un niño recién nacido. El bebé había sido entregado por una mujer desconocida a través de un intermediario y anotado como hijo biológico en el registro civil. Años después, la Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo realizó una denuncia ante la Unidad Especializada para casos de Apropiación de Niños durante el Terrorismo de Estado. Por esa razón, se inició una investigación preliminar en donde se recabó una serie de indicios que sembraron dudas acerca de la identidad del niño. Entre otras cuestiones, la alusión a un “parto domiciliario” en el certificado de nacimiento, y que el médico que lo había firmado estaba vinculado con prácticas médicas ilegales. Frente a ese cuadro de sospecha, el representante del Ministerio Público Fiscal formuló la denuncia. Entonces solicitó la realización del examen genético ante el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG). El resultado arrojó que no compartía vínculo biológico con los grupos familiares que integran el Archivo Nacional de Datos Genéticos, víctimas de desaparición forzada entre los años 1976−1983. Sin embargo, se imputó al padre adoptivo por los delitos de retención y ocultamiento de un menor de diez años, de hacer incierto y alterar la identidad de un menor de diez años y de falsedad ideológica de instrumento público destinado a acreditar la identidad de las personas. Luego, la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo dio a conocer su desinterés y desistió de su intervención como querellante. Durante el juicio, el hombre adoptado declaró que siempre había sabido que no era hijo biológico de las personas que lo habían criado. Del mismo modo, hizo hincapié en que estaba agradecido con ellas y que no quería que nada malo les ocurriese. Por su parte, el imputado manifestó que no conocía a la madre biológica del niño ni había tenido ningún contacto con ella. Al respecto, afirmó que la entrega se había realizado a través de un conocido en común, amigo de la familia. Al momento de los alegatos, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó una condena de cinco años de prisión y consideró que los delitos imputados eran de lesa humanidad. Por su parte, la defensa planteó, entre otras cuestiones, la atipicidad de las acciones descriptas en el artículo 146 del Código Penal y la prescripción de los delitos previstos en los artículos 139, inciso segundo, y 293 del Código Penal por tratarse de delitos de consumación inmediata. |
18-nov-2024 | Estado de necesidad exculpante con perspectiva de género, pero en violación del principio de tercero excluido | El artículo comenta la sentencia dictada por el TOCC N° 22 en la causa N° 51350/2018, registro N° 6333, resuelta el 13 de marzo de 2004 y analiza la aplicación del estado de necesidad exculpante con perspectiva de género. No obstante, problematiza que la resolución del caso llega recién a nivel de la culpabilidad cuando existían otros institutos asimismo pasibles de ser aplicados con perspectiva de género en el análisis de la tipicidad y antijuridicidad; atipicidad objetiva y subjetiva, estado de necesidad justificante de terceros o error sobre las circunstancias de hecho de la permisión, e incluso posibles nulidades por falta de intervención primigenia del defensor de menores o afectación del non bis in idem. |