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FechaTítuloResumen
1-sep-2017S (Causa Nº 397)Un hombre no cumplía con el pago regular de la cuota alimentaria a favor de sus dos hijas adolescentes. En un determinado momento, el hombre le exigió a la madre de sus hijas que pusiera en venta la vivienda familiar, pero la mujer se negó. Por lo tanto, la mujer hizo la denuncia en sede judicial y se tomaron medidas de protección. En ese marco, el hombre expresó que no contaba con un empleo formal. Agregó que vivía al lado de una cerrajería, pero que no era dueño del comercio. El juzgado interviniente ordenó inscribirlo en el Registro de Alimentantes Morosos de la jurisdicción. Luego, se celebró una audiencia en la que las partes acordaron una cuota provisoria. Sin embargo, el progenitor seguía sin cumplir con sus obligaciones alimentarias. En consecuencia, se lo intimó a cancelar la deuda bajo apercibimiento de excluirlo de su domicilio y de clausurar el fondo de comercio. Con posterioridad, el hombre realizó una nueva presentación. En esa oportunidad, planteó que la cerrajería era de su propiedad. Sin embargo, sostuvo que había tenido que liquidarla en virtud de una deuda. En ese contexto, el juzgado resolvió duplicar el monto de la cuota alimentaria, aunque no obtuvo resultado. Por su parte, la actora informó que el hombre había trasladado su comercio a otro sitio. Entonces, el juez llevó adelante un reconocimiento sorpresivo en el nuevo lugar y le exigió al accionado la entrega de la documentación del comercio. El hombre respondió que no tenía esa documentación ya que era un empleado. Sobre ese aspecto, indicó que la propietaria del local era su pareja de ese momento. Por último, el magistrado secuestró el teléfono celular del demandado para evitar que los eventuales clientes pudieran comunicarse.
19-feb-2019Talleres Reunidos Italo Argentino (causa Nº 28038)La sindicatura de una empresa promovió una acción de simulación y revocatoria contra otra a efectos de que se declarara la nulidad de la venta de un inmueble efectuada por una tercera empresa declarada en quiebra. Además, denunció que la causa invocada para justificar la transacción no había existido y, consecuentemente, la transferencia de dominio constituía un acto simulado que tenía por objeto disminuir el patrimonio en perjuicio de terceros. Adicionalmente, la sociedad demandada recibió, en pago de una supuesta deuda, un inmueble con un valor tres veces superior a la deuda con el único propósito de consumar la insolvencia de la deudora. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad de la operación de transferencia de dominio por dación en pago del inmueble. Además, dispuso la anotación registral del inmueble en cabeza de la empresa fallida una vez que quedara firme la decisión. Frente a esto, la parte demandada interpuso un recurso de apelación quejándose de que se le hubiera impuesto la carga de la prueba.
jun-2019Carga dinámica de la pruebaJurisprudencia local, emitida entre los años 2014 y 2019, en la que se ha apelado a la doctrina de la carga dinámica de la prueba.
18-dic-2023El incumplimiento de la obligación alimentaria como forma de violencia económicaJurisprudencia nacional sobre el incumplimiento de la obligación alimentaria como forma de violencia económica (2017-2023).