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Fecha | Título | Resumen |
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26-ago-2021 | GGAF (Causa Nº 4016) | Un hombre se casó con una mujer que había tenido un hijo fruto de otra relación. Luego del matrimonio, el hombre reconoció al niño. Con el paso del tiempo, éste se enteró que el cónyuge de su madre no era su progenitor. Entonces, una vez que alcanzó la adultez, inició una acción judicial junto a su padre biológico a fin de solicitar el emplazamiento correspondiente. En ese proceso, se realizó un estudio de ADN que confirmó el vínculo entre ambos. El juzgado hizo lugar a lo pedido. En consecuencia, el actor requirió que se inscribiera el reconocimiento voluntario de su progenitor biológico. Asimismo, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación, que impedía la posibilidad de tener más de dos vínculos filiales. El juzgado interviniente ordenó se corriera vista al Registro Civil, que rechazó el pedido de inscripción. Entre sus argumentos, el organismo sostuvo que, en forma previa, el actor debía impugnar el reconocimiento que había efectuado el marido de su madre. Agregó que, de acuerdo al artículo 45 de la ley Nº 26.413, cuando se trataba de presuntos progenitores del mismo sexo, solo se inscribía el primer reconocimiento en el acta de nacimiento de la persona y se daba intervención a la justicia. El Ministerio Público Fiscal adhirió a dicha postura. |
18-nov-2021 | LJ (Causa N° 17516) | Dos hombres –J. y M.– estaban en pareja y convivían desde 1983. En el 2005 decidieron incorporar a la relación a D. De esa manera, los tres hombres conformaron una unión convivencial poliamorosa y se dedicaron al cuidado de sus sobrinos, que por entonces eran menores de edad. En el 2020, falleció M. Por ese motivo, al año siguiente J. inició una información sumaria a fin de acreditar la convivencia que había mantenido con aquel. El juzgado interviniente hizo lugar a lo solicitado y la sentencia quedó firme. En septiembre del mismo año murió D. En consecuencia, J. promovió una nueva información sumaria con el fin de tramitar la solicitud de pensión derivada por el fallecimiento de D. A su vez, señaló que no había declarado la unión convivencial en la anterior oportunidad ya que temía ser discriminado y que no se reconociera el vínculo poliamoroso. En ese sentido, planteó la inconstitucionalidad del artículo 509 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establecía un número cerrado de dos personas para las uniones convivenciales. Luego tomó intervención la Fiscal, que dictaminó en contra de lo peticionado por el actor. Entre sus argumentos, advirtió la existencia de contradicciones en los testimonios de los vecinos en cuanto a la convivencia de los tres hombres, y que nada surgía al respecto en la anterior información sumaria. Concluyó que no surgía con claridad el vínculo con la persona fallecida que invocaba el accionante. |
dic-2022 | La triple filiación en la jurisprudencia argentina | Jurisprudencia nacional sobre triple filiación. |