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FechaTítuloResumen
28-dic-2018DCMR (Reg. N° 1726 y causa N° 29375)Una persona fue condenada por un tribunal a la pena de ocho años y seis meses de prisión en el año 2008. Una vez vencida esa sanción, fue condenada por otro hecho a la pena de nueve años de prisión. Su defensa solicitó que se unificaran las penas. Entonces, el tribunal lo condenó a la pena única de diecisiete años y seis meses de prisión. Para decidir de ese modo consideró que la unificación era procedente ya que configuraba un beneficio para la persona. Luego señaló que la pena única debía ser mensurada mediante la aplicación del método aritmético. Entre otras cuestiones, tuvo en consideración los antecedentes condenatorios de la persona condenada, la entidad de los hechos que se le atribuían, los daños causados y el “fracaso del intento de resocialización bajo una modalidad anticipada”. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
jun-2020UnificaciónEl presente boletín fue confeccionado con el objeto de relevar jurisprudencia en la que se analizaran problemas relativos a la unificación de condenas y de penas.
4-may-2022Fernández (causa N° 12370)Un hombre intentó sustraer de manera ilegítima un medidor de luz. Por este hecho, fue imputado y procesado con prisión preventiva por el delito de robo simple en grado de tentativa. Al momento de su detención, si bien no se pudo constatar su domicilio, se identificó correctamente. El hombre registraba antecedentes penales agotados y no registraba rebeldías anteriores ni incumplimientos procesales. Su defensa solicitó su excarcelación. El juzgado rechazó el pedido de la defensa, por lo que se interpuso un recurso de apelación. La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por mayoría, rechazó el pedido, por considerar que había un riesgo de fuga que justificaba la medida. En esa línea, explicó, por un lado, que la ausencia de un domicilio constatado en forma fehaciente demostraba lo incierto de su arraigo y, por el otro, que sus antecedentes condenatorios impedían que una eventual pena pueda ser dejada en suspenso y que incluso podría corresponderle una nueva declaración de reincidencia. Por ello, concluyó que eso permitía suponer que el acusado no cumpliría con las condiciones a las que podría sujetarse su libertad. Además, consideró que el tiempo de detención no era desproporcionado con relación al monto y la modalidad de la eventual sanción. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.