Buscar por Voces INMUNIDADES PARLAMENTARIAS
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Fecha | Título | Resumen |
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5-abr-2017 | S, M y otros (inmunidades) | Una persona que había sido elegida como parlamentaria del Mercosur fue detenida en enero de 2016 e imputada penalmente. Desde el comienzo de la causa se discutió si la detenida poseía inmunidad de arresto. Sobre el particular, el art. 16 de la ley Nº 27.120, que regula la elección de los parlamentarios del Mercosur, establecía la supletoriedad de las regulaciones internas en las materias que no estén reguladas en el Protocolo Consultivo. En punto a las inmunidades, esta norma remitía al Acuerdo de Sede que “…prevé la inmunidad de expresión de los parlamentarios [y] consagra […] su inviolabilidad personal […] en territorio uruguayo”. A su vez, varios Estados parte tenían regulado, en su derecho interno, la inmunidad de arresto de los parlamentarios. En ese marco, la defensa planteó la nulidad de la detención. La solicitud fue rechazada en primera y segunda instancia. Finalmente, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Jujuy confirmó la decisión. Para fundamentar esa resolución, el tribunal sostuvo que la asimilación con los diputados nacionales que realiza el art. 16 de la ley Nº 27.120 no resultaba aplicable en materia de inmunidades dado que éstas se encontraban previstas en el Protocolo y Acuerdo Sede para el funcionamiento del Mercosur. Asimismo, entendió que las inmunidades sólo podían ser establecidas por los constituyentes, por lo que su creación por parte del Congreso vulneraba el principio de igualdad y resultaba inconstitucional. La decisión del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy motivó que la defensa interpusiera un recurso extraordinario federal. |
5-dic-2017 | Sala, Milagro (Causa N° 120 2017) | En octubre del año 2015, Milagro Sala fue electa como parlamentaria del Mercosur. Luego, fue imputada por los delitos de asociación ilícita en carácter de jefa, fraude a la administración pública y extorsión. En el mes de enero de 2016, se dictó su prisión preventiva. En enero de 2017, se presentó una solicitud de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La CIDH, mediante el dictado de la resolución Nº 23/17, solicitó al Estado que Sala cumpliera su detención bajo el régimen de prisión domiciliaria. El juzgado dispuso la prisión de la imputada bajo esa modalidad. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones y Control de Jujuy revocó la decisión. Por tal razón, la Comisión consideró que el Estado no había realizado acciones efectivas e inmediatas dirigidas cumplir la medida cautelar ordenada. En consecuencia, en noviembre de 2017, la Corte Interamericana de Derechos Humanos requirió al Estado Argentino que se le concediera a Sala el arresto domiciliario. La defensa interpuso un recurso de inconstitucionalidad. Invocó, específicamente, el artículo 16 de la ley Nº 27.120. Esa norma establecía que, en algunas cuestiones, los parlamentarios del Mercosur eran asimilados en el derecho interno a los diputados nacionales. En consecuencia, preveía la aplicación de las disposiciones relativas a las inmunidades parlamentarias. Asimismo, el artículo 12.2 del Protocolo Constitutivo del Mercosur establecía: “los parlamentarios no podrán ser juzgados, civil o penalmente, en el territorio de los Estados Partes del Mercosur, en ningún momento, ni durante ni después de su mandato, por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de sus funciones”. El artículo 12.3 contemplaba que los desplazamientos de los miembros del Parlamento, para comparecer al lugar de reunión “no [serían] limitados por restricciones legales ni administrativas”. El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy declaró la inconstitucionalidad de artículo 16 de la ley Nº 27.120 y confirmó el auto de prisión preventiva de Sala. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. |
5-dic-2017 | Sala, Milagro (Causa N° 119/2017) | En octubre del año 2015, Milagro Sala fue electa como parlamentaria del Mercosur. Luego fue imputada por los delitos de asociación ilícita en carácter de jefa, fraude a la administración pública y extorsión. En el mes de enero de 2016, se dictó su prisión preventiva. En enero de 2017, se presentó una solicitud de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La CIDH, mediante el dictado de la resolución Nº 23/17, solicitó al Estado que Sala cumpliera su detención bajo el régimen de prisión domiciliaria. El juzgado dispuso la prisión de la imputada bajo esa modalidad. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones y Control de Jujuy revocó la decisión. Por tal razón, la Comisión consideró que el Estado no había realizado acciones efectivas e inmediatas dirigidas cumplir la medida cautelar ordenada. En consecuencia, en noviembre de 2017, la Corte Interamericana de Derechos Humanos requirió al Estado Argentino, que se le concediera a Sala el arresto domiciliario. La defensa interpuso un recurso de inconstitucionalidad. Invocó, específicamente, el artículo 16 de la ley 27.120. Esa norma establece que, en algunas cuestiones, los parlamentarios del Mercosur son asimilados en el derecho interno a los diputados nacionales. En consecuencia, prevé la aplicación a su respecto de las disposiciones relativas a las inmunidades parlamentarias. Asimismo, el artículo 12.2 del Protocolo Constitutivo del Mercosur establece que “los parlamentarios no podrán ser juzgados, civil o penalmente, en el territorio de los Estados Partes del Mercosur, en ningún momento, ni durante ni después de su mandato, por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de sus funciones”. El artículo 12.3 contempla que los desplazamientos de los miembros del Parlamento, para comparecer al lugar de reunión “no serán limitados por restricciones legales ni administrativas”. El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy declaró la inconstitucionalidad de artículo 16 de la ley Nº 27.120 y confirmó el auto de prisión preventiva de Sala. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. |
sep-2018 | Prisión domiciliaria | El presente documento incluye jurisprudencia sobre prisión domiciliaria emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Cámara Federal de Casación Penal y la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional durante los años 2016, 2017 y 2018. |