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FechaTítuloResumen
17-sep-2014MOG y otro s. informacion sumariaEn este caso, la accionante inició una información sumaria tendiente a acreditar la convivencia con otra persona –actualmente fallecida– para luego tramitar la pensión por fallecimiento. La jueza de primera instancia se declaró incompetente por entender que la información sumaria debía tramitar ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas. Tanto la parte actora como el Ministerio Público Fiscal apelaron dicha resolución. Entre sus fundamentos, la accionante sostuvo que, por diferir el domicilio asentado en su DNI del domicilio de la partida de defunción de su conviviente, el trámite administrativo no sería admitido y, por ello, resultaba necesaria la vía judicial. Finalmente, la Sala D ordenó que la información sumaria se realice ante el ANSES.
17-sep-2015B, OEn este caso, la curadora del Sr. B solicitó en sede administrativa que se le otorgara a su defendido una pensión no contributiva. El pedido fue rechazado toda vez que el beneficiario no cumplía con el requisito de residencia en el país por el lapso de 20 años que exige el inc. e del art. 1 del decreto 432/97. A raíz de ello, la curadora, en el marco del expediente sobre la capacidad jurídica en trámite ante la Justicia Nacional de Familia, planteó la inconstitucionalidad de la norma y solicitó que se ordene el depósito inmediato de la pensión. El pedido fue admitido en la sentencia de grado. El Estado Nacional interpuso recurso de apelación. Cuestionó que no se lo haya convocado al proceso con anterioridad a la sentencia, planteó la incompetencia del fuero y, además, sostuvo la constitucionalidad de la norma impugnada.