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Título : MOG y otro s. informacion sumaria
Fecha: 17-sep-2014
Resumen : En este caso, la accionante inició una información sumaria tendiente a acreditar la convivencia con otra persona –actualmente fallecida– para luego tramitar la pensión por fallecimiento. La jueza de primera instancia se declaró incompetente por entender que la información sumaria debía tramitar ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas. Tanto la parte actora como el Ministerio Público Fiscal apelaron dicha resolución. Entre sus fundamentos, la accionante sostuvo que, por diferir el domicilio asentado en su DNI del domicilio de la partida de defunción de su conviviente, el trámite administrativo no sería admitido y, por ello, resultaba necesaria la vía judicial. Finalmente, la Sala D ordenó que la información sumaria se realice ante el ANSES.
Argumentos: En atención a lo dispuesto por el artículo 53 de la ley 24.441, su decreto reglamentario y el decreto nacional 274/91, el órgano competente para realizar una información sumaria a los fines de acreditar la convivencia de dos personas para que, luego, una de ellas tramite la pensión por fallecimiento, es el ANSES.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala D
Voces: INFORMACIÓN SUMARIA
INCOMPETENCIA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/MOG y otro s. informacion sumaria.pdf
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