Buscar por Voces FUERZAS ARMADAS
Mostrando resultados 1 a 5 de 5
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 2-nov-2021 | Retambay (causa Nº 2618) | En noviembre de 2020, un hombre se inscribió como voluntario para ingresar a la Armada Argentina. Entre la documentación presentada, completó un formulario en el que indicó que era casado e incluyó los datos de su cónyuge conviviente. Con posterioridad, obtuvo la calificación de 90/100, alcanzó el puesto 7 en el orden de mérito de un total de 39 aspirantes y fue nombrado Marinero Segundo Tropa Voluntaria. Sin embargo, dos días después, fue dado de baja porque no cumplía con el requisito de ser soltero establecido en el artículo 8, inciso b, de la ley N° 24.429. Ante esta situación, representado por la defensa oficial, interpuso una acción de amparo contra la Armada Argentina y requirió que se declarase la inconstitucionalidad de la norma. A su vez, solicitó que se lo reincorporara al Batallón de Infantería de Marina Número 5 en la categoría que había sido designado. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. Contra esa resolución, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. |
| dic-2022 | La protección de los derechos de las personas con VIH | Jurisprudencia seleccionada de los fueros penal, civil, laboral y contencioso admistrativo (2009-2022) sobre estándares de protección de los derechos de las personas con VIH |
| 27-mar-2023 | FRE (Causa Nº 10504) | En 2015 una mujer ingresó al Ejército como soldado voluntaria. Dos años después, mientras cumplía con sus labores, fue víctima de abuso sexual por parte de un superior jerárquico. A raíz del hecho, realizó la denuncia tanto en sede penal como dentro de la institución militar. Allí, fue revisada por una médica que corroboró que tenía varias lesiones físicas. Por su parte, el psicólogo institucional consideró que la mujer presentaba un cuadro de estrés post traumático y le indicó que se tomara licencia. Sin embargo, al poco tiempo el mismo profesional modificó su postura. En ese sentido, indicó que el estrés se debía a la muerte del hijo de la mujer, ocurrida unos meses antes. A partir de la denuncia, la mujer comenzó a recibir sanciones injustificadas y a ser agraviada de manera constante en su ámbito laboral. A su vez, la Junta Médica Superior concluyó que la mujer padecía una depresión. Sobre ese aspecto, estableció un porcentual de incapacidad permanente para prestar servicios. También señaló que el estado de salud mental de la mujer no se vinculaba con su trabajo. Mientras que el denunciado continuó con su desempeño dentro del Ejército, la mujer fue dada de baja y forzada a renunciar. En ese contexto, fue obligada a firmar un acta en la que debió manifestar que no iba a formular reclamos contra el Ejército por ninguna razón. En 2020, con el patrocinio de la defensa pública, la mujer intimó al Estado Nacional–Ejército Argentino a fin de obtener una reparación por los daños que había sufrido. Frente a la negativa de la institución, presentó una demanda. En esa oportunidad, solicitó una indemnización o una pensión vitalicia equivalente a un porcentaje del sueldo percibido por un cabo en actividad, en virtud del daño psicológico que el abuso le había causado. Si bien quedó notificada de la demanda, la parte accionada no se presentó en el expediente, por lo que fue declarada en rebeldía. Luego, tomó intervención y acompañó sus alegatos. A su vez, en la causa declararon compañeras de la actora, quienes confirmaron las situaciones de acoso y hostigamiento sexual vividas en la institución. Por último, en sede penal el superior jerárquico denunciado fue condenado por el delito de abuso sexual simple. Por ese motivo, se le impuso un año de prisión de ejecución condicional. |
| 23-abr-2026 | Rojas Riera y otra v. Venezuela | Entre 2002 y 2004, en Venezuela se desarrolló un contexto de conflictividad política y social, con manifestaciones periódicas de oposición al gobierno. En 2003, un hombre participaba como voluntario en una protesta en una plaza de Caracas. En ese contexto, agentes de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), vestidos de civil, sin identificarse y armados, irrumpieron en el lugar con disparos, detuvieron al hombre y lo trasladaron a un centro de detención de máxima seguridad conocido como “El Helicoide”, administrado por ese organismo de inteligencia. Para justificar la detención, el Estado sostuvo que el hombre había disparado contra un vehículo de los agentes. Los testigos presentes, en cambio, lo negaron. Durante su detención en “El Helicoide”, el hombre fue interrogado sobre cuestiones ajenas a la protesta. Además, fue golpeado, pateado, asfixiado, apuntado con una subametralladora y sometido a un simulacro de ejecución. También fue amenazado con abuso sexual y sufrió la dislocación de un hombro. Luego, fue llevado ante el Ministerio Público, donde firmó un documento. En el marco de la causa penal, se investigó al hombre por portación ilegítima de arma de guerra, intimidación pública y resistencia a la autoridad. Al inició se le otorgó el arresto domiciliario. Un mes después, el juzgado interviniente ordenó la prisión preventiva, que fue cumplida en el mismo centro de detención y se prolongó por tres meses sin que la decisión judicial acreditara un peligro procesal. Casi un año después, el hombre fue condenado. La sentencia se fundamentó únicamente en los testimonios de los agentes que habían participado en la detención. El hombre cumplió la condena en libertad y, transcurrido el plazo, se declaró extinguida la acción penal.; En paralelo, la defensa del hombre denunció ante el Ministerio Público los actos de tortura sufridos en “El Helicoide”. En la sentencia condenatoria, el juzgado interviniente instó al Ministerio Público a abrir la averiguación penal en relación con esas torturas. La investigación se extendió por cinco años y culminó en un archivo fiscal, notificado once meses más tarde. Luego, una solicitud de reapertura fue denegada. A raíz de lo ocurrido, el hombre y la madre abandonaron Venezuela, y la madre sufrió afectaciones a la integridad psíquica y moral. |
| 21-may-2026 | Díaz (Causa N° 480) | Un hombre se desempeñaba como oficial del Ejército Argentino en la provincia de Salta. Durante su jornada laboral, se contactó por mensajería telefónica con una mujer suboficial que trabajaba en la misma dependencia. Luego de un intercambio de mensajes, durante la noche, la mujer dejó de contestar. El oficial insistió y la llamó por teléfono, pero no tuvo respuesta. Esa madrugada, el hombre ingresó en la habitación de la suboficial, se quitó parte del equipo militar y se lanzó sobre ella. La mujer se despertó, lo empujó y le pidió que abandonara el dormitorio. Antes de retirarse, el hombre le indicó que no debía hablar de lo sucedido. Sin embargo, el siguiente día hábil la víctima informó el hecho a su superior jerárquico. Dos días después, las autoridades militares iniciaron una investigación interna en la que intervino la oficina de violencia de género del Hospital Militar. Durante ese procedimiento la afectada tuvo que declarar lo sucedido en reiteradas ocasiones y ante distintas personas. Si bien la encargada de la instrucción disciplinaria había sugerido una sanción de veinticinco días de arresto, la justicia militar le impuso quince días y no notificó a la víctima. Entonces, la mujer presentó una denuncia penal por abuso sexual simple. El proceso tramitó de acuerdo a lo establecido en el Código Procesal Penal Federal. En la etapa de la investigación penal preparatoria, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó el sobreseimiento del imputado. Por su parte, la Unidad de Defensa de la Víctima se constituyó como querella. En ese sentido, se opuso y solicitó la conversión de la acción para llevar el juicio de manera autónoma. El juez de control rechazó el sobreseimiento e indicó que había motivos suficientes para proseguir con la causa. En ese marco, permitió que la querella realizara la acusación y llevara el caso a juicio. |
