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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| oct-2016 | Internet y nuevas tecnologías. Procesal. Cuestiones de competencia y prueba digital | Jurisprudencia sobre internet y nuevas tecnologías. Cuestiones de competencia y prueba digital (procesal). |
| 17-may-2021 | S S.A. (Causa N° 2931408) | Una empresa inició un juicio ejecutivo contra una persona para cobrar una deuda en dólares. En ese marco, solicitó se trabara embargo sobre ciertos bienes. Luego, se citó de remate a la demandada, que se presentó, negó la deuda y opuso excepciones. El juzgado ordenó el traslado del planteo de excepciones. En su contestación, la actora pidió la nulidad de la notificación mediante la cual se había corrido traslado de las excepciones. Indicó que en el sistema solo figuraba el término “traslado”, lo que prestaba a confusión. Al respecto, sostuvo que el título debía ser “notificación” o “cédula”. El juzgado consideró que la respuesta de la actora había sido presentada dentro de los plazos procesales. Contra esa decisión, el demandado interpuso un recurso de revocatoria. Entre sus fundamentos, señaló que la actora no había respondido el traslado de las excepciones en tiempo y forma. Con posterioridad, el accionante pidió que se decretara la nulidad del escrito de excepciones. Además, alegó que carecía de firma. |
| 20-may-2022 | Vivo (Causa N° 51720) | Un hombre había sido imputado por el delito de robo con armas en grado de tentativa. Previo a la clausura de la etapa de instrucción, la defensa requirió la intervención de un tribunal colegiado mediante un escrito que no contaba con la firma del imputado. En la etapa de juicio oral, el hombre ratificó su voluntad de ser juzgado por un tribunal colegiado. Sin embargo, el tribunal oral denegó el pedido. Para decidir de esa manera, sostuvo que faltaba la firma en la primera presentación. Ante esa situación, la defensa interpuso un recurso de reposición. Entre otras cuestiones, explicó que el artículo 349 del Código Procesal Penal de la Nación no exigía la firma de la persona imputada e indicó que agregar ese requisito implicaba un excesivo rigor formal. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal coincidió con la defensa. Sin embargo, el recurso fue rechazado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación, que fue denegado por el tribunal oral. Entonces, presentó un recurso de queja. |
| 13-jun-2022 | RJC (Causa N° 24383) | En el marco de un proceso ordinario ante el fuero comercial, el actor pidió que se declarara la nulidad de tres presentaciones digitales que había realizado el demandado. Fundó su solicitud en que esos escritos solo tenían la firma de la letrada, pero no la rúbrica de aquel. Sin embargo, el juzgado rechazó el requerimiento. En ese sentido, pese a que notó la omisión por parte de la demandada, consideró que los escritos cuestionados habían sido suscriptos por la misma abogada que había firmado la contestación de demanda. Además, tuvo en cuenta que el demandado había ratificado el contenido de las presentaciones. Frente a lo resuelto, la parte actora interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, remarcó que la profesional no había invocado actuar como gestora, figura que la habilitaba a efectuar presentaciones sin la firma de la persona patrocinada. |
| sep-2022 | Oposición al juzgamiento por un tribunal unipersonal | Criterios de los jueces de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional en torno a la exigibilidad de la firma de la persona imputada que requiere ser juzgada por un tribunal de integración colegiada. |
| 27-dic-2022 | OBFA (Causa N° 24417) | En el marco de un proceso ordinario, la parte codemandada planteó la inexistencia y nulidad de todas las actuaciones que había realizado la actora desde que pidió que se proveyera la prueba. En esa ocasión, la codemandada manifestó que la firma del accionante en los escritos era una imagen (archivo JPG) que no se condecía con su rúbrica original. Al contestar ese planteo, la actora explicó que para suscribir el primero de los escritos impugnados había utilizado el procedimiento “firmar PDF” dentro de la aplicación Acrobat Reader. De esa manera, dibujó su firma y escribió su nombre, apellido y DNI. Refirió que todos sus datos se grabaron en una imagen, que su abogado utilizó en las posteriores presentaciones. Precisó que lo hizo en contexto de pandemia y adujo que se trataba de una firma electrónica válida. A su turno, el juzgado interviniente rechazó el pedido de la codemandada. Para resolver así, consideró que, aunque la parte actora no había cumplido lo dispuesto por la Acordada 31/2020 de la CSJN –que obligaba a quien actuara con patrocinio letrado a colocar la firma ológrafa en toda previo a presentar los escritos digitales–, ello no implicaba que las presentaciones cuestionadas fueran inexistentes. Sobre esa cuestión, señaló que habían sido ratificadas. Añadió que el abogado de la accionante contaba con poder. Contra lo decidido, el codemandado interpuso un recurso de apelación. Entre sus fundamentos, destacó que los escritos inexistentes no podían ser subsanados. Asimismo, reiteró que el medio que se había empleado para estampar la firma no se adecuaba a los requisitos legales de la firma electrónica. Por último, sostuvo que, si la contraria pretendía hacer valer el poder, debió haberlo acompañado en el momento procesal oportuno. |
| 26-mar-2024 | DVHD (Causa N° 16784) | En el marco de un juicio ejecutivo que tramitaba ante el fuero comercial, la parte actora planteó la nulidad de un escrito que había presentado el abogado patrocinante de la contraria. En particular, sostuvo que carecía de la firma ológrafa del demandado. Remarcó que ello era un incumplimiento a lo dispuesto en la Acordada 31/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. No obstante, el juzgado desestimó el pedido. En efecto, consideró que, aunque el escrito mencionado no se ajustaba a las pautas de la normativa, no cabía declararlo inexistente porque ello significaría un riesgo para el derecho de defensa del demandado. A su vez, señaló que el hombre por entonces estaba detenido en una alcaldía ubicada en la ciudad de La Plata, razón por la que se le dificultaba suscribir de puño y letra y en término las presentaciones judiciales. Agregó que, frente a esa circunstancia, el hombre había autorizado a su abogado a colocar en los escritos una imagen digital de su firma. |
| 29-abr-2024 | FEM (Causa N° 17867) | En el marco de un proceso ordinario ante el fuero comercial, la abogada de una de las partes interpuso un recurso de apelación, que se concedió libremente. En consecuencia, el expediente se elevó a Cámara y se la notificó del plazo legal para fundar el recurso. En ese marco, la abogada presentó la expresión de agravios a la que incluyó su firma digitalizada. Con posterioridad, se la intimó en dos oportunidades a presentar el original del escrito. Entonces, acompañó un nuevo escrito que contenía sus agravios. Al cotejar ambas presentaciones, el tribunal detectó diferencias en las firmas. |
| 23-sep-2024 | YJP (Causa N° 5308) | En un proceso que tramitaba ante el fuero comercial, la parte actora denunció que la demandada se estaba desapoderando de ciertos bienes a favor de otras sociedades. En ese contexto, pidió que se trabara embargo sobre las acciones de la contraria. El juzgado interviniente lo concedió. Con posterioridad, la actora solicitó el agravamiento de las medidas cautelares. En concreto, requirió que se decretara la prohibición de innovar y de efectuar transferencias de acciones. Luego, la parte demandada peticionó que se declarara la inexistencia de cuatro escritos de la actora. En esa oportunidad, señaló que todos tenían una imagen en PDF de la firma del actor. En consecuencia, pidió que se decretara la nulidad de las actuaciones posteriores. No obstante, el juzgado rechazó el planteo. Entendió que no se verificaba que las firmas hubieran sido copiadas y pegadas. Valoró además que no se había cuestionado la autenticidad de la firma en los momentos procesales oportunos, lo que hacía que los actos quedaran convalidados. Asimismo, evaluó que el demandado no había explicitado cuándo se enteró del defecto invocado ni cómo había afectado su derecho de defensa. Contra el agravamiento de la medida cautelar y el rechazo de la nulidad denunciada, el demandado presentó un recurso de apelación. |
| 8-oct-2024 | FSA (Causa N° 13931) | En un juicio ordinario se dictó sentencia. El actor la apeló y luego presentó sus agravios. En ese marco, la cámara lo intimó a acompañar el escrito original correspondiente a la expresión de agravios. Después, cotejó la firma digital plasmada en la primera presentación con la ológrafa colocada en la segunda. En esa ocasión, advirtió diferencias entre ambas firmas. Por ese motivo, declaró la inexistencia del escrito y la deserción del recurso. Contra lo resuelto, el actor interpuso un recurso de revocatoria. Entre sus argumentos, sostuvo que había suscripto la expresión de agravios en formato digital a través de una aplicación, ya que tenía una lesión en sus piernas que lo obligaba a guardar reposo y, por lo tanto, le impedía movilizarse. Para probar sus dichos, acompañó certificados médicos. Además, señaló que había ratificado la firma cuestionada en presentaciones posteriores. |
| 24-oct-2024 | Fiori | Un hombre fue acusado de haber certificado la autenticidad de la firma ológrafa atribuída a una ciudadana en un formulario de renuncia a la afiliación a otra agrupación política. Durante la instrucción, se incorporó un informe pericial caligráfico que indicaba que la firma atribuida a la mujer no había sido realizada de puño y letra por ella. Finalmente, fue procesado sin prisión preventiva por el delito de falsedad ideológica, previsto en el artículo 293 del Código Penal. Contra ese auto, el hombre interpuso en forma in pauperis un recurso de apelación. |
| 17-mar-2025 | GNG (Causa N° 4682) | En el marco de un proceso sumarísimo, la demandada cuestionó uno de los escritos digitales presentados por la actora. En concreto, manifestó que había copiado y pegado su firma, lo que no se adecuaba a los requisitos establecidos para la firma ológrafa en la Acordada 31/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Frente a ese planteo, el juez ordenó a la abogada patrocinante del actor que acompañara la presentación original en soporte papel. Luego, tuvo por no presentado el escrito objetado. En ese sentido, puntualizó que la actora había utilizado la el dispositivo electrónico denominado Signature Pad, que incumplía las formalidades previstas en la Acordada de la CSJN. Asimismo, observó que la presentación que había subido al sistema no resultaba fiel a la original. Contra lo dispuesto, la actora interpuso un recurso de apelación. Confirmó que había empleado el referido dispositivo que capturaba el ritmo, la velocidad, la presión y la aceleración de los movimientos para estampar la firma. Por último, adujo que la presentación original era la misma que había subido al sistema. |
| 3-abr-2025 | AOOG (Causa N° 11412) | En un proceso ordinario, la parte actora presentó un escrito de manera digital para contestar los agravios de la codemandada. En esa oportunidad, la cámara intimó a la letrada patrocinante del accionante a fin de que acompañara el original de la presentación con la firma de puño y letra de su cliente, según lo previsto por la Acordada 31/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En respuesta a lo ordenado, la abogada adjuntó el escrito en soporte papel. |
| 18-jul-2025 | PVI (Causa N° 47448) | En el marco de una denuncia por violencia familiar, la parte demandada solicitó que se declarara inexistente uno de los escritos presentados por la actora. En ese sentido, sostuvo que la presentación contenía una firma de la accionante que no era manuscrita. Por su parte, el juzgado intimó a la actora a que acompañara el original en formato papel a fin de cotejar la rúbrica. |
| 14-ago-2025 | Actos procesales electrónicos. Notificaciones electrónicas | En el marco de un convenio de cooperación celebrado entre el Ministerio Público de Defensa de la Nación y Microjuris Argentina, se acordó elaborar un boletín sobre actos procesales electrónicos. El documento constará de tres entregas. En esta primera oportunidad, se abordan las notificaciones electrónicas y, en concreto, el tratamiento judicial de las cédulas electrónicas y del uso de servicios de mensajería instantánea. En efecto, se incluye un cuadro con una selección de precedentes que tramitaron ante los fueros de familia, civil y comercial de distintas jurisdicciones del país entre 2021 y 2025. Allí también se incorpora material complementario tanto de jurisprudencia como de doctrina, disponible en el Repositorio del MPD y en la base de Microjuris, respectivamente. |
| 6-nov-2025 | FA (Causa N° 18499) | Durante el trámite de una sucesión testamentaria, una mujer –que había sido reconocida como legataria de la persona fallecida– pidió la suspensión de plazos. En esa ocasión, la mujer manifestó que sus exabogados habían presentado once escritos con una firma que no le pertenecía. Asimismo, expuso que necesitaba recuperar documentación original que aquellos habían retenido. Luego, se corrió traslado de lo solicitado a los profesionales. En su respuesta, ambos señalaron que en las presentaciones aludidas habían colocado la firma digitalizada de la mujer y que estaba al tanto de esa situación. Agregaron que, hasta el momento en que cambió de patrocinio letrado, no había hecho cuestionamientos al respecto. Frente a esa controversia, el juzgado convocó a una audiencia, a la que solo asistió la mujer junto con su nuevo letrado. Con posterioridad, los exabogados de la legataria justificaron su inasistencia y sostuvieron que retendrían los documentos reclamados hasta cobrar sus honorarios. |
| 19-nov-2025 | MOR (Causa N° 9957) | Un hombre demandó a una clínica por daños y perjuicios. En la misma presentación, solicitó se le concediera el beneficio de litigar sin gastos. En su contestación, la demandada planteó la inexistencia del escrito inicial y de los actos procesales posteriores. Postuló que el accionante había digitalizado su firma manuscrita y la había pegado al escrito en formato PDF. Precisó que de esa manera había incumplido los requisitos del Acuerdo 4013/2021 de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires y del artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación. El juzgado interviniente hizo lugar a esa defensa y, por lo tanto, declaró inexistente tanto la demanda como todos los actos procesales que la siguieron. Contra lo resuelto, el actor interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que había firmado de esa forma debido a que tenía una discapacidad física que le dificultaba movilizarse. Además, explicó que lo había hecho con la ayuda de su hijo y de un cuidador en el marco del aislamiento a raíz de la pandemia COVID-19. Por último, destacó que había ratificado luego la firma inserta en la demanda. |
| 29-dic-2025 | FA (Causa N° 18499)- Cámara | En el marco de una sucesión testamentaria, una mujer –en carácter de legataria de la persona fallecida– pidió la suspensión de plazos. En esa ocasión, la mujer manifestó que sus exabogados habían presentado once escritos con una firma que no era suya. Asimismo, expuso que necesitaba recuperar documentación original que aquellos habían retenido. Luego, se corrió traslado de lo solicitado a los profesionales. En su respuesta, ambos señalaron que en las presentaciones aludidas habían insertado la firma digitalizada de la mujer y que ella estaba al tanto de esa situación. Agregaron que, hasta el cambio de patrocinio letrado, no había hecho cuestionamientos al respecto. Frente a esa situación, el juzgado convocó a una audiencia, a la que solo asistió la mujer junto con su nuevo letrado. Con posterioridad, los exabogados de la legataria justificaron su inasistencia y sostuvieron que retendrían los documentos reclamados hasta cobrar sus honorarios. En ese contexto, el Juzgado Nacional en lo Civil N° 109 declaró la inexistencia de las presentaciones referidas. En esa oportunidad, postergó la tramitación del proceso hasta que lo resuelto quedara firme y suspendió el trámite tendiente al cobro de los honorarios profesionales de los letrados involucrados. También los obligó a acompañar toda la documentación que habían retenido. Contra ese pronunciamiento, ambos abogados interpusieron un recurso de apelación en forma subsidiaria. Entre sus argumentos, expusieron que la mujer en diversas conversaciones que habían mantenido vía Whatsapp había dado su consentimiento para que presentaran los respectivos escritos. |
| 2-feb-2026 | GPJC (Causa N° 81114) | En el marco de un proceso sucesorio, se presentó una mujer e invocó su carácter de acreedora de la persona fallecida. En su presentación, pidió que se reconociera la deuda que alegaba a su favor. Sin embargo, el juzgado no hizo lugar a lo solicitado. Luego, la mujer planteó la inexistencia de todas las presentaciones digitales que había efectuado el abogado de otras dos personas acreedoras de uno de los herederos. Al respecto, sostuvo que los escritos contenían la firma del letrado, pero no la de puño y letra de sus patrocinados. En ese sentido, señaló que la circunstancia de haber copiado y pegado la firma de aquellos afectaba la validez de esos actos procesales. Agregó que el abogado tampoco contaba con un poder que lo autorizara a firmar en representación de sus clientes. Con posterioridad, se corrió traslado a los terceros involucrados, quienes requirieron el rechazo del planteo. En ese contexto, se formó un incidente que se abrió a prueba. Por un lado, se llevó a cabo una certificación notarial. En efecto, la escribana accedió a un grupo dentro de la plataforma Whatsapp integrado por el letrado y sus patrocinados. Constató allí que el profesional había remitido a sus patrocinados una serie de archivos y les había pedido que los firmaran. Además, observó que habían sido devueltos con firmas que resultaban ilegibles. Por otro lado, se practicó una pericia informática sobre los celulares del abogado y de sus clientes. En esa oportunidad, el experto especificó que las rúbricas habían sido realizadas mediante software, aunque no logró determinar bajo qué método. |
