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FechaTítuloResumen
5-nov-2020EYV (causa Nº 33871)Una mujer vivía con su hijo y su hija menores de edad en una vivienda de la localidad de Moreno. La mujer había sido víctima de violencia por parte de su expareja, padre de los niños, por lo que se había separado y cambiado de domicilio. Además, interpuso una demanda, en representación de sus hijos, por alimentos. Entre otras cuestiones, el juzgado dispuso el embargo y depósito a favor de la mujer de las asignaciones familiares por hijo. La mujer trabajaba en un comercio mientras sus hijos asistían al colegio. Al declararse la emergencia sanitaria por el virus Covid-19, perdió su trabajo. Por ese motivo, el 31 de marzo de 2020 solicitó a la Administración Nacional de la Seguridad Social –ANSeS– el Ingreso Familiar de Emergencia –IFE–. ANSeS rechazó la solicitud. Entonces, la defensa realizó gestiones ante la Administración para acreditar que la mujer residía con su hijo e hija, que conformaban un solo grupo familiar y que no tenía vínculo con su expareja. El 19 de mayo del mismo año la mujer solicitó nuevamente la IFE. El pedido fue rechazado. ANSeS señaló que se había verificado que la mujer había cobrado una asignación familiar mediante un embargo. La defensa interpuso una acción de amparo con el objeto que se le reconociera el derecho de su asistida al IFE y se ordenase el pago de las sumas correspondientes desde el mes de abril de 2020 hasta la fecha de la interposición de la demanda y las que se liquidasen en el futuro. Al contestar la demanda, ANSeS manifestó que la actora tenía una afiliación como grupo familiar en la obra social de su expareja. El juzgado, previó a resolver la cuestión, solicitó a la parte demandada que acompañase copia del expediente administrativo iniciado por la parte actora. Sin embargo, ANSeS contestó que la inscripción al IFE era virtual y que no existía un expediente administrativo.
24-may-2022HCM (Causa Nº 114755)Una mujer trans había realizado un tratamiento hormonal para adecuar su cuerpo a su identidad de género autopercibida. Luego, solicitó a su obra social la cobertura integral de una cirugía de reasignación genital (vaginoplastía). Sin embargo, la entidad de salud le exigió un resumen de su historia clínica. La mujer impugnó ese requisito. En su presentación, consideró que excedía lo establecido por la Ley de Identidad de Género debido a que para ese tipo de prácticas solo era necesario el consentimiento informado. La afiliada reiteró la solicitud, pero la obra social respondió que debía dirigirse al área correspondiente. Sin embargo, nunca le especificó de qué sector se trataba. Unos meses después, la mujer acompañó su historia clínica junto con una nota en la que pidió el pronto despacho de las actuaciones. No obstante, la obra social no se expidió. Ante esa situación, la persona interpuso una acción de amparo con el objeto de que la obra social cubriera la totalidad de intervención quirúrgica en forma cautelar. Entre sus argumentos, sostuvo que el silencio de la demandada había sido un acto discriminatorio por motivo de identidad de género. Asimismo, luego de que la obra social paralizara el expediente administrativo por un período de tiempo prolongado, denunció una situación de violencia institucional contra las mujeres. Por su parte, la demandada manifestó que había requerido la historia clínica a fin de evitar un daño en la salud de la afiliada.