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FechaTítuloResumen
11-sep-2014SSTJ c. IDEEn el marco de un proceso de divorcio en los términos del artículo 214 inc. 2 del Código Civil, el juez de grado rechazó el pedido realizado por la parte demandada que solicitaba la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero y su disolución por divorcio en nuestro país ante el Registro Civil correspondiente. La demandada apeló la resolución.
13-ago-2015A, AL. c. C,REn este caso, la jueza de primera instancia dictó sentencia de divorcio por la causal de injurias graves, y abandono voluntario y malicioso del hogar [con. arts. 202 inc. 4° y 5 Cód. Civil] por culpa exclusiva del demandado, haciendo lugar a lo planteado por la actora. El pronunciamiento fue apelado por el accionado, quien solicitó se decrete el divorcio vincular sin atribución de culpas y con imposición de costas por su orden.
14-ago-2015SCUno de los cónyuges solicitó el divorcio unilateral, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 437 del Código Civil y Comercial de la Nación.
6-oct-2015G, NL c. O, DMLas partes iniciaron una demanda de divorcio de común acuerdo. Allí manifestaron la fecha en que se produjo la separación de hecho y, por lo tanto, solicitaron que se resuelva la disolución de la sociedad conyugal a partir de ese momento. La sentencia de primera instancia decretó el divorcio vincular de los cónyuges y declaró disuelta la sociedad conyugal con efecto retroactivo a la presentación conjunta de la demanda. Uno de los cónyuges apeló esa resolución.