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FechaTítuloResumen
21-sep-2015Mateo, Romina Soledad y otroLa causa se inició a raíz de la extracción de testimonios ordenada por la jueza titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nº 47. La magistrada tomó conocimiento de que el supuesto autor material de un robo iba a presentarse ante el Juzgado de Garantías de Responsabilidad Juvenil nº1 de San Martín, motivo por el cual le solicitó al titular de esa sede que lo detenga. Sin embargo, el imputado no se presentó y, por ende, la detención no se produjo. La magistrada de instrucción advirtió que la incomparecencia se había producido porque un empleado de la Defensoría Oficial del Departamento Judicial de San Martín se había comunicado con la madre del imputado a fin de advertirle del pedido de detención para que no se presentara en la sede del Juzgado provincial. Para ello, se hizo con las conversaciones telefónicas entre el empleado de la defensoría y la madre del imputado y entre ésta y su hijo. Los testimonios respecto del accionar del empleado que realizó el llamado y de la secretaria de la defensoría de San Martín se derivaron al fuero federal. El Fiscal Federal de Tres de Febrero requirió la instrucción por haber anoticiado a Leandro Nahuel Anselmo que pesaba un pedido de detención en su contra y, por tanto, haberlo ayudado a eludir las investigaciones y la acción de la autoridad competente.
22-dic-2020Salvatierra (causa N° 74000120)Tres personas fueron imputadas por la comisión de un delito. En la etapa de juicio, la defensa solicitó que se les concediera la probation. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Uno de los imputados designó un abogado particular, quien aceptó el cargo. La defensa interpuso un recurso de casación contra la decisión que había rechazado la suspensión del juicio a prueba y planteó la recusación de los jueces intervinientes. El tribunal rechazó la recusación y la designación del letrado particular. Para decidir de esa manera sostuvo que la elección del acusado tenía como objeto apartar a los jueces naturales de la causa debido a la relación de amistad que vinculaba al abogado con uno de los magistrados. Entonces, el tribunal intimó al imputado a designar un nuevo letrado bajo apercibimiento de nombrar a una persona de la defensa oficial. Ante su negativa, el tribunal ordenó la designación. El acusado realizó una presentación in pauperis en la que rechazó la asistencia de la defensa oficial y sostuvo que ya había designado a un abogado de confianza y no quería otra representación letrada. De acuerdo a lo dispuesto por la resolución DGN 1355/2015, el defensor oficial se abstuvo de asistir al imputado dado que había manifestado de manera expresa su voluntad de ser representado por un letrado de su confianza. Además, planteó la nulidad del auto que había ordenado su designación por entenderlo arbitrario y violatorio del derecho de defensa. Rechazado el planteo, el defensor interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que la intervención de un defensor oficial era supletoria y debía cesar cuando la persona asistida ejercía su derecho a nombrar un abogado de su confianza. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la impugnación. Para decidir de esa manera consideró que la resolución atacada no constituía una sentencia definitiva y que no se había acreditado la existencia de una cuestión federal. Contra ese pronunciamiento, el representante del Ministerio Público Fiscal y la defensa interpusieron sendos recursos extraordinarios federales, cuyo rechazo motivó la interposición de recursos de queja.