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Fecha | Título | Resumen |
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13-jul-2022 | Romero, C. (causa N° 19009) | Un hombre fue detenido e imputado por el delito de robo agravado por el uso de arma de utilería. Al momento de su detención, opuso resistencia. Sin embargo, de manera posterior, se identificó correctamente y constató su domicilio y arraigo. El hombre no registraba antecedentes. En la etapa de preparación de juicio oral, su defensa solicitó la excarcelación. El Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 no hizo lugar al pedido. Entre sus argumentos, sostuvo que la eventual pena se iba a alejar del mínimo legal por las características del hecho investigado, razón por la cual no iba a proceder la pena condicional. Además, consideró que existía peligro de entorpecimiento por el intento de fuga al momento de su detención y porque podría amedrentar a la víctima por el trauma que le había generado. Contra esta decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. |
17-ago-2022 | Nuñez (reg. N° 1087 y causa N° 6158) | Un hombre se desempañaba como contador de una sucursal del Banco de la Nación Argentina. Durante su función, autorizó dos transferencias bancarias desde una cuenta corriente perteneciente al Sindicato de Luz y Fuerza a una caja de ahorro de otra persona. La primera operación fue cobrada por ventanilla el mismo día en que se había efectuado. Sin embargo, la segunda no pudo materializarse por falta de fondos. Por ese hecho, el contador fue imputado por el delito de estafa en concurso real con estafa en grado de tentativa. La otra persona, por el delito de estafa. En ese contexto, la defensa, sus asistidos y el representante del sindicato efectuaron un acuerdo conciliatorio en los términos de los artículos 59, inciso 6°, del Código Penal y los artículos 22 y 34 del Código Procesal Penal Federal. En el documento se dejó asentado que los imputados ofrecían pagar en conjunto y en partes iguales la suma de doscientos mil pesos. La parte damnificada aceptó el dinero y renunció a todo reclamo en sede civil. El banco, constituido como querellante, prestó su conformidad al acuerdo arribado. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. El tribunal interviniente homologó el acuerdo. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. En su impugnación, señaló que los jueces habían efectuado una errónea interpretación de la legislación procesal que regulaba la extinción de la acción penal en los términos del artículo 59, inciso 6°, del Código Penal. En ese sentido, explicó que no correspondía homologar el acuerdo ante la ausencia de conformidad fiscal. Sobre ese aspecto, indicó que no había prestado su consentimiento debido a que una de las personas imputadas había intervenido como contador del Banco Nación y su función pública impedía prescindir de la acción penal. |