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Título : Romero, C. (causa N° 19009)
Fecha: 13-jul-2022
Resumen : Un hombre fue detenido e imputado por el delito de robo agravado por el uso de arma de utilería. Al momento de su detención, opuso resistencia. Sin embargo, de manera posterior, se identificó correctamente y constató su domicilio y arraigo. El hombre no registraba antecedentes. En la etapa de preparación de juicio oral, su defensa solicitó la excarcelación. El Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 no hizo lugar al pedido. Entre sus argumentos, sostuvo que la eventual pena se iba a alejar del mínimo legal por las características del hecho investigado, razón por la cual no iba a proceder la pena condicional. Además, consideró que existía peligro de entorpecimiento por el intento de fuga al momento de su detención y porque podría amedrentar a la víctima por el trauma que le había generado. Contra esta decisión, su defensa interpuso un recurso de casación.
Decisión: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado y dispuso el arresto domiciliario con un dispositivo de vigilancia electrónica. Además, dispuso la prohibición de contacto mediante todo tipo de medio con el presunto damnificado y con cualquier otra persona de su entorno, y cualquier otra medida que el tribunal de origen estime pertinente (jueces Sarrabayrouse y Morín).
Argumentos: 1. Condena condicional. Riesgos procesales. Arraigo. Principio de subsidiariedad. Prisión domiciliaria. Vigilancia electrónica. “[S]e advierte que en la resolución ha pesado, de manera sustancial, la tesis esbozada por [el tribunal oral] conforme a la cual en el caso podría aplicarse una pena alejada del mínimo legal y, por ende, de efectivo cumplimiento, en atención a la gravedad del suceso imputado [al acusado]. Sin perjuicio de señalar que resulta llamativo que los magistrados que van a intervenir en la decisión sobre el fondo del asunto adelanten su postura respecto a la pena a aplicar en concreto, lo cierto es que la situación [del imputado] encuadra en las previsiones enunciadas por el artículo 316, en función del artículo 317, ambos del CPPN, en razón del mínimo de la escala penal que contempla el delito a él atribuido –esto es, tres años de prisión– dado que carece de antecedentes condenatorios; por lo cual, en caso de recaer una sanción en la presente causa, ésta podría ser de ejecución condicional”. “[E]l nombrado se encuentra correctamente identificado y [...] cuenta con suficiente arraigo. En estas condiciones, la resolución no explica la razón por la cual los peligros procesales no pueden ser neutralizados mediante una medida de coerción menos severa que la privación de libertad dentro de un establecimiento penitenciario. De este modo, cabe sostener que la decisión ha incurrido en una errónea interpretación de la ley y ha valorado incorrectamente las constancias de la causa en tanto los motivos expuestos resultan insuficientes para satisfacer el requisito de subsidiariedad que rige este instituto. Sobre esta base y tomando en cuenta que existe un domicilio constatado, corresponde hacer lugar al recurso y disponer el arresto domiciliario [del imputado] con un dispositivo de vigilancia electrónica, en los términos previstos en el art. 210, inc. j), CPPF [...] con más la prohibición de contacto mediante todo tipo de medio con el presunto damnificado y con cualquier otra persona de su entorno, sea directamente o a través de terceras personas […]”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: ARRAIGO
CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
CONDENA CONDICIONAL
EXCARCELACIÓN
MEDIDAS CAUTELARES
PELIGRO DE ENTORPECIMIENTO
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
PRISIÓN DOMICILIARIA
PRISIÓN PREVENTIVA
RIESGOS PROCESALES
ROBO
VICTIMA
VIGILANCIA ELECTRÓNICA
DAMNIFICADO
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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