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FechaTítuloResumen
9-dic-2015Consultora Megator S. A. c. Estado NacionalLa actora adquirió un equipo de tomógrafo en Estados Unidos que, a su arribo, fue almacenado en el depósito aduanero sito en el puerto de la ciudad. Refirió que casi inmediatamente a la llegada del bien al país inició el trámite tendiente a obtener la autorización y certificación que debía otorgar la A.N.M.A.T para la importación de esta clase de mercadería. Sin embargo, dicho organismo demoró en entregar la certificación correspondiente, razón por la que se generó una abultada deuda consistente en el importe de las multas y recargos originados por no haber retirado la mercadería en el plazo legal. Aduce que una vez cancelado el importe adeudado, la actora solicitó la autorización para que el débito sea computado en el sistema informático de la Aduana y el desbloqueo de la mercadería. Sin embargo, ese mismo día, se le informó que el tomógrafo había sido puesto a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación (Resolución A.S.A.T. 057/2003) para proceder a su posterior donación, autorizándose al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación al retiro de aquel con sustento en las atribuciones conferidas por la ley 25.603. La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, confirmó la decisión de la instancia anterior que había admitido parcialmente la demanda, hizo lugar a la indemnización peticionada en concepto de daños y perjuicios por considerar que aquellos daños se produjeron como consecuencia directa e inmediata del obrar antijurídico de la Administración, pues esta sin cumplir el debido proceso legal estableció que la mercadería importada por Consultora Megator S.A. se hallaba en rezago, dispuso de aquella, y no la restituyó oportunamente a la actora.