Buscar por Voces CUESTIÓN ABSTRACTA
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Fecha | Título | Resumen |
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24-nov-2016 | A, G C c OSSIMRA | Una persona, en representación de su hijo, inició una acción de amparo contra la obra social demandada con el objeto de que cubra sesiones de psicopedagogía, fonoaudiología y terapia ocupacional y maestra integradora. El 22 de octubre de 2014 el juzgado de origen hizo lugar a la medida. el 14 de octubre de 2015 la Asesora de Menores Coadyuvante informa que el menor se encuentra recibiendo las prestaciones solicitadas. El 25 de noviembre de ese mismo año, el juez de primera instancia declara abstracta la acción. El actor, con adhesión de la Asesora de Menores, interponen recurso de apelaciön |
27-dic-2024 | PMC c. MEDIFE (Causa N°3926) | Una mujer estaba afiliada a una empresa de medicina prepaga. En virtud del dictado del DNU 70/2023, la cuota de su plan aumentó de manera considerable. Por ese motivo, inició una acción de amparo contra su cobertura de salud para que se declarara la inconstitucionalidad de la norma. Asimismo, solicitó como medida cautelar que se dejaran sin efecto los incrementos. Aunque el planteo fue rechazado en primera instancia, la cámara con posterioridad lo admitió. En ese sentido, dispuso que las cuotas debían actualizarse conforme el Índice de Precios al Consumidor. Luego, el juzgado declaró abstracta la cuestión. Para decidir así, tuvo en cuenta el acuerdo que habían celebrado algunas empresas de medicina prepaga –entre ellas la demandada– con la Superintendencia de Servicios de Salud, en el marco de otro expediente. En esa ocasión, se habían comprometido a devolver a sus afiliados los montos cobrados por encima del IPC. Ante esa situación, el juzgado consideró que habían desaparecido los presuntos efectos perjudiciales que la norma impugnada tenía sobre la accionante. Además, ordenó a la demandada que cumpliera con lo pactado. Contra lo resuelto, la mujer interpuso un recurso de apelación. |
6-mar-2025 | Cassina (causa N° 2581) | A raíz de la condena penal de una mujer de nacionalidad uruguaya, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por el término de cinco años. Contra esta decisión, la mujer presentó un recurso judicial directo que fue denegado. Luego, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo. Fue así que se interpuso un recurso extraordinario federal. Ante una nueva denegatoria, la recurrente presentó una queja. Mientras este recurso se encontraba en trámite, la Dirección Nacional de Migraciones revocó la orden de expulsión prevista en virtud de que había operado la caducidad registral de la condena que pesaba sobre la mujer en los términos del artículo 51 del Código Penal. Esta situación fue informada por el Defensor Público Oficial y Cotitular de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación. Asimismo, la Defensora General de la Nación planteó que se había tornado abstracta la cuestión debatida. Con posterioridad, el juzgado de primera instancia dejó sin efecto la orden de retención. |