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FechaTítuloResumen
20-feb-2018NAE (causa Nº 2047 2016)En el marco de un proceso de divorcio, la Cámara Nacional de Apelaciones consideró culpable al esposo de la causal de injurias graves (art. 202, inc. 4º del Código Civil, vigente en esa fecha) y decretó el divorcio vincular. Esta decisión fue apelada. Con posterioridad, entró en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación (1/8/2015) que derogó las causales de divorcio. Sin embargo, la decisión fue confirmada por la Corte de Justicia de Salta. En consecuencia, el demandado interpuso un recurso de inconstitucionalidad, que denegado, dio lugar a un recurso de queja. Desestimado el mismo, el actor interpuso un recurso extraordinario federal.
7-dic-2022BII (Causa N°147471)Una mujer comenzó a convivir con un hombre que estaba casado y se había separado de hecho de su esposa. En esa época, el hombre percibía un beneficio jubilatorio provincial. Luego de cinco años de convivencia, el hombre falleció. En ese marco, la conviviente solicitó al Instituto de Previsión Social provincial (IPS) participar junto con la cónyuge en la percepción de la pensión derivada de la jubilación de su pareja fallecida. Entre sus argumentos, señaló que el artículo 56 de la Ley Provincial N°4917 establecía que la conviviente desplazaría a la esposa en el otorgamiento de la pensión si ésta había sido declarada culpable en la separación personal o en el divorcio. En cambio, en los demás supuestos la norma disponía la concurrencia en partes iguales entre ambas. De esa manera, la conviviente solicitó el otorgamiento del cincuenta por ciento de la pensión. Sin embargo, el IPS denegó la solicitud por no haber probado en forma suficiente su condición de conviviente. Por lo tanto, el organismo otorgó la totalidad de la pensión a la cónyuge. En ese contexto, la conviviente interpuso un recurso de reconsideración con apelación en subsidio y ofreció nueva prueba. En el expediente administrativo, la asesoría legal del IPS dictaminó de forma favorable a su pedido. Sin embargo, IPS no dio curso a la solicitud y comenzó a demorar la resolución del trámite. Ante el silencio, la mujer interpuso sucesivos amparos ante el Poder Judicial. Sin embargo, el IPS continuó con el incumplimiento y archivó las actuaciones. Por ese motivo, la mujer inició un juicio y demandó tanto al IPS como a la cónyuge. En la contestación de la demanda, la cónyuge se allanó a la pretensión y solicitó que se otorgara la pensión en partes iguales. Por su parte, el IPS admitió su silencio durante el trámite administrativo. No obstante, en primera y segunda instancia se desestimó la solicitud por falta de pruebas suficientes. A su vez, se sostuvo que, debido a la subsistencia del vínculo matrimonial, correspondía el otorgamiento del cien por ciento del beneficio a la esposa. En ese marco, la conviviente interpuso un recurso de inaplicabilidad de ley ante el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes. En su presentación, destacó que se había omitido considerar el dictamen que emitido por la asesoría legal del IPS y el allanamiento a la demanda de la cónyuge.