Buscar por Voces AUDIENCIA DE VISU
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Fecha | Título | Resumen |
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sep-2019 | La audiencia de visu y auditus | La propuesta consiste en analizar una de las líneas de trabajo que propone el fallo “NIZ” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En particular, el objetivo es profundizar no sólo la necesidad de llevar a cabo la llamada audiencia de visu, sino también intentar determinar el contenido de una entrevista de esa naturaleza, la manera en que la misma debería desarrollarse, y por supuesto, las consecuencias que podrían derivar de dicha reunión personal. |
27-may-2021 | Salvatierra (causa Nº 17409) | Un hombre almacenaba y trasportaba droga. Para realizar esta actividad utilizaba un vehículo que pertenecía a su pareja. El hombre fue imputado por el delito de transporte de estupefacientes en concurso real con el de almacenamiento de estupefacientes. Durante el proceso penal, las partes firmaron un acuerdo de juicio abreviado. La propuesta del representante del Ministerio Público Fiscal incluía el decomiso de los bienes secuestrados, entre los que se encontraba el vehículo. En la audiencia de visu, el imputado manifestó como único deseo que el rodado sea devuelto a su propietaria. En ese sentido, explicó que el auto era de su ex mujer, que ella no tuvo que ver con los hechos investigados y que el vehículo le resultaba indispensable para el cuidado de sus hijos. En particular, destacó que uno de los niños tenía problemas de salud. El tribunal interviniente condenó al hombre por los delitos atribuidos y ordenó el decomiso del automóvil. Contra esta resolución, la defensa de la mujer interpuso un recurso de casación. |
30-jul-2024 | Rondan (Causa N° 42315) | En la etapa de instrucción, el representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio de un hombre y una mujer por tener, con fines de comercialización, 76 gramos de cocaína y 2085 gramos de marihuana; 500 gramos de marihuana fraccionada en 4 unidades; y 7 plantines de marihuana que se encontraban dentro de un tacho de 20 litros de capacidad. Además, habían intervenido en el sembrado y cultivo de plantas destinadas a producir y fabricar estupefacientes.; Asimismo, respecto del hombre mencionó que había utilizado una cédula de identificación vehicular con conocimiento de su falsedad con motivo del control documentológico llevado a cabo en el procedimiento que culminó con su detención. En ocasión de ser descubierto por el personal preventor ofreció la suma de quinientos mil pesos a los efectos que hagan caso omiso al hallazgo de los elementos delictuales y no cumplan con los deberes que tenían como funcionarios públicos.; Por estos hechos, ambos fueron imputados por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de siembra, cultivo, transporte y tenencia con fines de comercialización en calidad de coautores. A su vez, respecto del hombre, la imputación antes referida concurría de manera real con el delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la habilitación para circular de vehículos automotores y con el delito de cohecho activo.; En la etapa de juicio oral, las partes pactaron la realización de un juicio abreviado. En el acuerdo, el representante del Ministerio Público Fiscal de esta etapa, decidió apartarse de su par de instrucción en cuanto a la calificación legal atribuida a la mujer. En virtud de ello, consideró que correspondía calificar su conducta como constitutiva del delito de tenencia simple de estupefacientes en calidad de autora.; Es por ello que, solicitó que a la mujer se le impusiera la pena de dos años de prisión —cuyo cumplimiento podía ser dejado en suspenso—, multa del mínimo previsto en la norma y costas del proceso, y al hombre la pena de cinco años y seis meses de prisión, multa de cuarenta y cinco unidades fijas, accesorias legales y costas del proceso. |